Las empresas Comiange y La Maná Rome Gold han estado operando por más de una década sin licencia ambiental. La compañía Acquad’or libra una batalla judicial solitaria contra ambas mineras y varias instituciones del Gobierno. Busca frenar la explotación ilegal de oro en La Maná, Cotopaxi, una zona rica en biodiversidad y fuentes de agua, donde ya se evidencian severos daños a las especies y contaminación de ríos y esteros. Para que el Estado aplique la ley y suspenda sus operaciones la compañía presentó una Acción Extraordinaria de Protección que acaba de ser aceptada por la Corte Constitucional, el 15 de noviembre.
Redacción Código Vidrio
El litigio que libra en solitario la embotelladora de agua Acquad’or para frenar las operaciones extractivas de las empresas mineras Comiange y Rome Gold se resolverá en la Corte Constitucional. Acquad’or, que produce el agua Esplendor, presentó una Acción Extraordinaria de Protección ante ese tribunal en contra de la sentencia de segunda instancia, emitida el pasado 1 de octubre por los jueces Ruth Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Este recurso será tramitado por la jueza Karla Andrade.
En el fallo de la Corte de Pichincha se revocó una acción de protección previa, avalada por un tribunal anticorrupción, que había ordenado que las entidades de control ejecuten la suspensión de las actividades mineras de las empresas en tres concesiones en La Maná. Se trata de las concesiones Ximena, Ximena 1 y Campo Norsul, que colindan con la propiedad de Acquad’or. En esos sectores trabajan Comiange y Rome Gold, sin contar con licencia ni permisos ambientales, como consta en varios informes emitidos, al menos desde 2016. Según los ministerios de Energía y Minas, de Ambiente y la Agencia de Regulación y Control de Minero (ARCOM), las firmas han incumplido con normativas y procesos técnicos en sus operaciones.
En primera instancia el tribunal concedió una acción de protección parcial señalando a los ministerios de Ambiente, de Energía y la ARCOM. En esa oportunidad, el pronunciamiento admitió los argumentos de Acquad’or, que reclamaba por vulneraciones a sus derechos a la seguridad jurídica y de la naturaleza, por omisiones de las instituciones estatales en cuanto al control y sanción por los daños que las empresas Comiange y La Maná Rome Gold estarían causando.
En esa oportunidad, el Tribunal de Garantías Penales Anticorrupción dispuso el cese de todas las actividades mineras en las tres concesiones que están a cargo de Comiange y que esta, a su vez, entregó bajo la figura de cesión de derechos a La Maná Rome Gold, hasta que obtenga la licencia ambiental, autorización de la Autoridad Única del Agua y certificación de no afectación. Esa licencia “no es un mero requisito”: para obtenerla se deben presentar documentos como un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo. “Con aquella documentación, el Estado asegura que la actividad minera que está por desarrollarse cumpla con todos los parámetros técnicos para que no se genere daño ambiental”, indica el fallo. En el caso de los ministerios de Energía y de Ambiente, las omisiones señaladas por el juez estaban relacionadas con el control de las concesiones cercanas al recurso hídrico concesionado. Por otro lado, señalaba a la ARCOM por limitarse a elaborar informes sobre los incumplimientos de las empresas, sin emitir sanciones.
No obstante, ese fallo fue apelado por las entidades públicas y las empresas mineras, con los. mismos argumentos, y fue revisado por tres jueces de la Corte provincial de Pichincha. A los jueces les tomó dos días laborables revisar 927 fojas que tenían los 10 cuerpos de la Acción de Protección. Así, en octubre pasado revocaron la sentencia del tribunal anticorrupción, argumentado que las entidades gubernamentales demandadas sí cumplieron sus funciones de control. Además que la empresa no ha violado los derechos de la naturaleza ni de la seguridad jurídica, por lo cual no cabía ninguna suspensión de sus actividades ni la caducidad de las tres concesiones mineras que posee.
Ante la decisión de la Corte provincial, el equipo legal de Acquad’or interpuso una Acción Extraordinaria de Protección basada en informes de las entidades estatales, que detallan claras alertas de daño ambiental que no fueron frenadas a tiempo por los ministerios ni el ente de control, como la instalación de rudimentarias piscinas de sedimentación y sin autorización de Senagua; procedimientos dudosos de disposición final de agua, combustible y desechos; almacenamiento inseguro de combustibles.
Para Acquad’or, esa decisión es una grave vulneración de derechos como el de la seguridad jurídica, el debido proceso y los de la naturaleza. Por ello decidió recurrir a la Corte “para precautelar sus derechos y los derechos de la naturaleza y el agua, a raíz de las inobservancias de dichas compañías a los procedimientos ambientales”. En su apelación incluyó 49 informes en donde constan las afectaciones ambientales, especialmente al agua del sector de Estero Hondo en La Maná. Ahora será la Corte la que resuelva el futuro de esta zona.
En dos visitas que realizó al lugar un equipo periodístico de Código Vidrio constató que a pesar de la vigencia de una sentencia que ordenaba paralizar operaciones, los trabajos continuaban. El agua que salía de la actividad minera iba hacia riachuelos y otras fuentes de agua, sin ningún tratamiento. De ello dan fe pobladores de la zona. https://www.codigovidrio.com/code/los-quimicos-y-desechos-de-la-explotacion-minera-en-la-mana-se-acumulan-en-piscinas-sin-tratamiento-ni-control/