La Corte Constitucional admitió una acción extraordinaria de protección por indicios de violaciones a los derechos de la naturaleza en La Maná. Las causantes de las afectaciones serían las empresas mineras Comiange y La Maná Rome Gold, en sus operaciones extractivas, en medio de la negligencia de los ministerios de Ambiente y Energía, y de la Agencia de Control Minero. Desde enero pasado, tres jueces analizan la causa, que puede sentar un precedente sobre las operaciones de explotación minera sin permisos ambientales, y la incapacidad del Estado para ejercer su potestad de que se cumplan sus decisiones.
Redacción Código Vidrio
El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformado por las juezas Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero Soliz, empezó a conocer la acción extraordinaria de protección de la empresa Acquad’or C.A. en contra de las autoridades los ministerios de Energía y Minas, del Ambiente y de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom). En esa demanda la empresa embotelladora de agua Splendor alega omisiones y negligencias sistemáticas los últimos ocho años de las entidades gubernamentales para controlar las actividades extractivas de las empresas Comiange y Rome Gold.
CRONOLOGÍA
- ACQUAD’OR C.A. presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y la Agencia de Regulación en la que alegó omisiones por parte de las entidades accionadas para controlar actividades mineras aledañas a un inmueble de su propiedad, donde realiza sus actividades económicas como embotelladora de agua.
- En sentencia de 12 de julio de 2024, el Tribunal de Garantías Penales Especializado aceptó parcialmente la accióny ordenó medidas de reparación integral. Las entidades demandadas y la minera apelaron.
- El 1 de octubre de 2024, la Sala Especializada de lo Penal de Pichincha (“Corte Provincial”) aceptó los recursos de apelación y revocó la sentencia de primer nivel.
- El 29 de octubre de 2024, la empresa presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Corte Provincial.
- Por sorteo, le correspondió el conocimiento de la causa a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo. El expediente fue recibido en esta Corte en la misma fecha y en el despacho de la jueza ponente el 18 de noviembre de 2024.
- Desde enero el caso es tramitado por tres jueces constitucionales.
La acción extraordinaria de protección fue presentada en la Corte impugnando la sentencia de segunda instancia, emitida en octubre pasado por la Corte Superior de Pichincha. En primera instancia, tres meses antes, un Tribunal Anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.
Entonces, el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Arcom defendieron que han realizado un control efectivo, lo cual se reflejaría en docenas de informes y sanciones emitidos. En esa misma línea, la defensa de las mineras argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño ambiental y que opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. El caso subió a un tribunal de la Corte de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron la causa en un tiempo récord de dos días.
Sin pronunciarse sobre el fondo de la acción, le dieron la razón a las entidades de control y a las mineras. Ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable.
La empresa demandante, que tiene sus instalaciones en la zona de influencia de las operaciones extractivas, indicó que en la sentencia impugnada se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, además menciona que se vulneraron “los derechos de la naturaleza”.
Posibles omisiones de los jueces
En cuanto a la vulneración de la garantía de motivación (argumentación), la demandante señala que los jueces de la Corte de Pichincha no se pronunciaron sobre uno de sus cargos relevantes: la falta de otorgamiento –a favor de Comiange- de licencia ambiental, autorización de uso de aprovechamiento de agua y certificación de no afectación, para ejercer actividades mineras. También omitieron abordar otro argumento relevante, que es el contenido de varios informes de inspección realizados por entidades gubernamentales, ya que la sentencia impugnada solo alude a la mera realización de los reportes. No analiza su contenido.

La Corte Provincial concluyó que no existió vulneración a la seguridad jurídica. Indicó que el Ministerio de Energía y Minas tramitó procedimientos administrativos iniciados por denuncias de la demandante (en los que se solicitó la caducidad de las concesiones). Sin embargo, no analizó ni se pronunció sobre las omisiones alegadas para demostrar la violación de derechos de ese ministerio. Tampoco sobre las posibles negligencias de las otras entidades públicas involucradas.
Además, alega que se vulneró la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, porque ante la ausencia de pruebas de las entidades estatales para demostrar que no existió una omisión que vulnerara derechos constitucionales, debió aplicarse la inversión de la carga de la prueba. En estos casos son esas instituciones las que debían probar que eso ocurrió. No lo hicieron.
Por último, la demandante alega que en la sentencia impugnada se vulneran precedentes de la Corte Constitucional relativos a los principios pronatura y precautorio en materia de derechos de la naturaleza
Como pretensión, solicita que se acepte la acción, se deje sin efecto la sentencia de segundo nivel, se declare el error inexcusable de los jueces accionados y se ordenen las medidas de reparación integral correspondientes.
¿Por qué la Corte admitió el recurso?
Con relación a la afectación de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, el tribunal de la Corte Constitucional indica que los argumentos expuestos de Acquad’or C.A. especifican claramente cuáles circunstancias relevantes acarrearon la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales. Consisten en que la decisión impugnada no se pronunció sobre los cargos relevantes formulados en la acción de protección de origen y que se vulneraron preceptos relacionados con la carga de la prueba en materia de garantías jurisdiccionales.

Además, se observa la existencia de argumentos claros sobre cómo las actuaciones del órgano judicial han presuntamente infringido los derechos alegados.
Para los jueces constitucionales, el fundamento de la acción no se agota en lo injusto del fallo, ni en argumentos sobre la falta o indebida aplicación de la ley, ni tampoco se fundamenta en la apreciación de prueba del juez, sino en presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la empresa por la Corte Provincial.
Por su excepcionalidad solo un 10% de estos recursos son admitidos por la Corte Constitucional. Un requisito para que este alto tribunal admita una acción extraordinaria de protección es que permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional o sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
“Este Tribunal considera que la admisión de la demanda podría resolver una posible vulneración grave de derechos constitucionales de la sociedad accionante, relacionada con la falta de motivación por incongruencia frente a las partes y la reversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales. Por consiguiente, la demanda presentada cumple con el requisito de relevancia constitucional”.