La Corte Constitucional admitió a trámite el recurso extraordinario de protección presentado por los médicos Patricio Toscano y Carlos Hurtado y la gerente de la clínica San Gabriel, María Muñoz. El 15 de junio pasado la Corte Nacional de Justicia ratificó en última instancia la sentencia contra los tres por mala práctica profesional, que desencadenó la muerte de la joven Michelle Cobo, luego de una operación estética.
Redacción Código Vidrio
El caso por la muerte de la joven quiteña Michelle Cobo dio un giro sorpresivo en la Corte Constitucional. La Sala de Admisión de este Tribunal decidió tramitar el recurso extraordinario de protección, presentado por los médicos sentenciados Patricio Toscano y Carlos Hurtado, y por la exgerenta de la Clínica San Gabriel, María Eugenia Muñoz.
Esta sala estuvo conformada por la vicepresidenta de la Corte, Daniela Salazar, y por los magistrados Karla Andrade y Agustín Grijalva. En su resolución, emitida el 4 de marzo pasado, los jueces indican que hay elementos que ameritan que el caso sea analizado por el Pleno del Tribunal.
El año pasado, la Corte Nacional de Justicia ratificó, en última instancia, la condena contra Toscano, Hurtado y Muñoz, por la muerte de Cobo, bajo la figura penal de mala práctica profesional, corroborando así los fallos de varios jueces de primera y segunda instancia.
Los médicos fueron sentenciados a seis años de prisión, porque eran reincidentes en el delito, mientras que la ex gerenta de la Clínica recibió una pena de tres años de reclusión.
Pero ninguno de los tres cumple con esta condena, que está en firme. Los médicos están prófugos; mientras que Muñoz recibió medidas alternativas, hasta que se ratifique la condena en su contra. Ella debe presentarse en la Corte y no puede salir del país.
En la resolución de la Sala de Admisibilidad, en el caso de Toscano y Hurtado, se señala que la Sala de lo Penal de la Corte Nacional podría no haber tomado en cuenta el principio de “congruencia”. Es decir que la figura penal con la que fueron juzgados habría cambiado durante el proceso, de mala práctica médica a mala práctica profesional.
En el caso de Muñoz acogieron el principio de “tutela efectiva” porque supuestamente en la instancia de casación no fue escuchada y no se le permitió fundamentar sus recursos. Eso pese a que la Corte no acogió la casación por falta de motivación.

José Molina, abogado de la familia de Michelle Cobo, defiende lo actuado por los jueces penales de primera, segunda y última instancia. Recalcó que el principio de congruencia no cabe en este pedido, porque es falso que Toscano y Hurtado hayan sido sentenciados por un tipo penal distinto al que inició con la acusación de la Fiscalía. “El delito juzgado siempre fue mala práctica profesional, no mala práctica médica, cromo quieren hacer parecer los demandantes”.
En el 2016, la Fiscalía los acusó de mala práctica profesional, basándose en el artículo 146 del Código Penal que establece una sanción, no solo para los médicos, sino para cualquier profesional que incurra en un homicidio culposo, que es el caso de Michelle Cobo.
“Ellos fueron sentenciados por el primer inciso del artículo 146, que prevé una pena por tres años, pero yo apelé en la Corte Provincial y me dieron la razón porque se demostró que la cirugía de Michelle Cobo fue innecesaria, peligrosa e ilegítima”.
Además, la pena subió a seis años porque Toscano y Hurtado ya habían sido sentenciados por ese delito. El 2015, Yadira Cáceres, una madre de 36 años, confió en Toscano para que le practicara una liposucción y falleció en el quirófano.
Para Molina tampoco se atentó contra la tutela judicial de María Eugenia Muñoz. Recordó que en todas las instancias del juicio se demostró que la Clínica bajo su administración incumplió con varios procedimientos legales, desde la higiene de los quirófanos; el personal a cargo de las operaciones y los permisos de funcionamiento.
El abogado de Muñoz, Pablo Encalada, está satisfecho con la decisión de la Sala de Admisibilidad. “La tutela efectiva es el derecho de todas las personas de acceder a los órganos de justicia para que se resuelvan su justicia. Lo que se alega es que la Corte Nacional no motivó adecuadamente su decisión, que fue arbitraria”.
Cinco años de un juicio tortuoso
Antes de ser sentenciados Toscano era famoso: como cirujano plástico copaba las redes sociales y la televisión. Era el rostro visible de la Clínica Estéticus, uno de los centros más grandes de la capital. En una entrevista con este portal, el año pasado, él dijo que tuvo en récord de 25.000 operaciones exitosas.
No obstante, ocultaba la muerte de dos mujeres que confiaron en él para mejorar su figura. Michelle Cobo no conocía la muerte de Yadira Cáceres cuando acudió a su consultorio. Toscano siguió atendiendo a sus pacientes con normalidad, a pesar de que estaba enjuiciado por la familia de Cáceres.
El 15 de julio del 2016, Michelle Cobo, de 20 años, acudió a la Clínica San Gabriel para que se le retirara un lipoma y se le mejorara la figura con una liposucción. La joven murió un día después, su cuerpo no pudo soportar el ataque la bacteria fleshitin, más conocida como “come carne”, la más letal de los estreptococos, producida por uan septisemia.
La Fiscalía y los jueces penales determinaron varias irregularidades en ese tratamiento. La primera fue que Toscano no operó a Michelle Cobo, sino que fue Hurtado, quien no la conocía ni la había examinado antes.
Además, en el equipo que operó a Michelle hubo personas sin especialización, que es un requisito obligatorio según el Código de Salud. Por ejemplo, la asistente no tenía un título universitario.
La investigación evidenció que la Clínica San Gabriel alquilaba su sala de operaciones a médicos externos, sin contar con los equipos necesarios en caso de una emergencia. Por ejemplo, se comprobó que mientras Michelle era operada otro quirófano era usado para colocarle implantes en los senos a otra mujer. Las intervenciones, el 15 de julio del 2016, estaban planificadas en seguidilla, una tras otra, en el tiempo justo, sin prever una correcta y oportuna esterilización y desinfección de las salas.
Cuando su estado de salud se agravó, la joven no pudo ser atendida en la Clínica San Gabriel, que no contaba con los equipos apropiados para una emergencia. Todos estos hallazgos son parte del proceso penal que próximamente cumplirá cinco años.
Los jueces de la Corte Constitucional pidieron que se les remita todo el expediente para analizarlo. El Pleno del Tribunal no tiene un plazo establecido para resolver la demanda.
Según el jurista Farith Simon, la decisión que tomará la corte no puede revisar el fondo de la sentencia. Es decir la culpabilidad de los implicados, solo podrá considerar que se violó derechos en el trámite o en la decisión de los judiciales.
No obstante, Toscano, Hurtado y Muñoz pidieron a los jueces constitucionales que declaren la supuesta vulneración de sus derechos y se ordene a la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia que les otorgue una reparación integral de su condena.
Este portal intentó entrevistar a Carlos Pazmiño, abogado de Toscano y Hurtado, pero no quiso pronunciarse, “porque los periodistas no deben influenciar en la decisión de los jueces”.
Médicos con experiencia y especializados deben realizar estos procedimientos.