Nancy López Caicedo y Cenia Vera Cevallos, juezas de la Corte Provincial de Pichincha, fueron destituidas, junto con el juez Raúl Mariño Hernández (que ya había renunciado al cargo), por el Consejo de la Judicatura (CJ), por un error inexcusable declarado por la Corte Constitucional, en 2025, al haber concedido ilegalmente dos acciones de protección que legalizaron la invasión dolosa de cientos de hectáreas en Los Ríos.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, presidido por Mercedes Caicedo, despidió a las juezas de la Sala de lo Civil y Mercantil Nancy López, Cenia Vera y al juez Raúl Mariño por desnaturalizar la garantía constitucional al aceptar acciones de protección, que pretendían dejar sin efecto los expedientes administrativos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Esta secretaría de estado determinó la posesión ilegal de cerca de 600 hectáreas de predios ubicados en el cantón Palenque, en Los Ríos por quienes fueron beneficiados por los fallos de los jueces destituidos. El juez Mariño renunció meses atrás al cargo.
La declaratoria de error inexcusable fue comunicada al CJ en abril, que inició su trámite en la Dirección Provincial de Pichincha, un mes más tarde y se resolvió ayer, 1 de septiembre, en el Pleno.
La hoy exjueza Vera Cevallos es reincidente. El 15 de agosto de 2024 el Pleno de la Judicatura, de esa época, moduló una sanción por error inexcusable, imponiéndole la sanción de suspensión de su cargo por el plazo de treinta (30) días, sin remuneración.
En el último trimestre el pleno de la Judicatura, también integrado por los vocales Magaly Ruiz, Damián Larco, Alfredo Cuadros y Fabián Fabara, ha destituido a 46 funcionarios judiciales, incluidos 26 jueces y se ha evitado la prescripción de 90 causas disciplinarias que estaban sin tramitarse en diferentes provincias, destacó Caicedo, quien destacó en una entrevista con Código Vidrio que se han tramitado 415 procesos disciplinarios. «Muchos de los casos han estado represados en provincias y aquí en Pichincha por meses y años, en buena parte de los casos de forma premeditada, para favorecer a los funcionarios con expedientes disciplinarios», agregó Caicedo.

En la primera causa, la número 12333-2021-00168, varias personas presentaron una acción de protección contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), alegando que la institución había vulnerado sus derechos porque no había adjudicado terrenos que ellos afirmaban estar ocupando desde 2011 aproximadamente. Los jueces aceptaron sus argumentos y ordenaron al MAG realizar la adjudicación de grandes extensiones de tierras a favor de los accionantes, además de permitir su inscripción correspondiente. Lo más grave fue que, mediante una acción de protección, los jueces terminaron reconociendo y declarando un derecho de propiedad sobre predios que no les pertenecían, según estableció en su declaratoria de error inexcusable la jueza de la Corte Constitucional, Alejandra Cárdenas.
Para la magistrada, esto fue ilegal. La acción de protección tiene como finalidad proteger derechos constitucionales cuando estos han sido vulnerados por actos u omisiones de autoridades o particulares, pero no puede utilizarse para declarar o constituir derechos que requieren un análisis legal y administrativo propio. En este caso, los jueces debían analizar que la adjudicación de tierras tenía que seguir los procedimientos establecidos por la legislación correspondiente. Además, durante la ejecución de la sentencia aparecieron terceros, específicamente la Asociación Agropecuaria 30 de Marzo, que afirmaban ser propietarios de esos terrenos y presentaron documentación para respaldar su posición. Incluso el propio MAG verificó que existía una sobreposición entre los terrenos que se pretendían adjudicar y el predio que la Asociación afirmaba que le pertenecía.
Sin embargo, la decisión judicial daba luz verde para avanzar con la adjudicación. Por eso, la Corte Constitucional consideró que la primera sentencia había desnaturalizado la acción de protección, pues convirtió una garantía constitucional en un mecanismo para solucionar y declarar un derecho de dominio sobre los terrenos. Esto contravenía el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Posteriormente apareció una segunda acción de protección (causa 17296-2022-00002), presentada por la Asociación Agropecuaria 30 de Marzo. Esta entidad sostenía que las actuaciones realizadas para ejecutar la primera sentencia afectaban su propiedad. La Corte Provincial de Pichincha aceptó esta segunda acción y ordenó que -al ejecutar la primera sentencia- no se afectara el inmueble que pertenecía a la Asociación, dejando sin efecto en la práctica las actuaciones relacionadas con la primera decisión.
Así, los jueces utilizaron una acción de protección para dejar sin efecto o interferir con una decisión judicial anterior. La jueza Cárdenas de la Corte Constitucional destacó que la acción de protección no procede contra providencias judiciales. Por lo tanto, los jueces de la segunda causa también desnaturalizaron la garantía constitucional.
Sentencias contradictorias
Así se produjo una contradicción evidente entre las dos sentencias: la primera ordenaba que se realizaran actuaciones para adjudicar los terrenos a determinadas personas, mientras que la segunda disponíse a que esas actuaciones no afectaran el inmueble de la Asociación Agropecuaria. Las dos decisiones refirían al mismo predio y tenían efectos incompatibles entre sí. Por eso, la Corte Constitucional determinó que existía una antinomia jurisdiccional, es decir una contradicción entre decisiones judiciales que impedía ejecutarlas correctamente.
La Corte consideró que las actuaciones de los jueces fueron lo suficientemente graves por lo cual fueron calificadas como error inexcusable. No se trató solo de una diferencia de criterio o de una equivocación menor al interpretar una norma. Los jueces utilizaron una garantía constitucional para resolver asuntos que estaban fuera de su finalidad: en la primera sentencia, para declarar o reconocer un derecho de dominio sobre terrenos, y en la segunda, para dejar sin efecto actuaciones relacionadas con otra decisión judicial. Según la Corte, estas actuaciones constituyeron un vicio procesal grave e insubsanable.
Por estas razones, la Corte Constitucional declaró que ambas sentencias eran jurídicamente inejecutables y ordenó el archivo de las causas. Además, declaró el error inexcusable de los jueces y juezas que dictaron las sentencias de las Cortes Provinciales de Los Ríos y Pichincha. La gravedad de la conducta se relacionó con que las decisiones judiciales podían producir consecuencias reales sobre la propiedad y posesión de los terrenos, incluso llegando a generar intentos de desalojo de personas que alegaban ser sus legítimas propietarias.