El presidente Daniel Noboa rompió el orden constitucional vigente y socavó el estado de derecho al convocar unilateralmente a una asamblea constituyente, sin el informe previo y control de la Corte Constitucional, como manda la actual carta magna, coinciden abogados constitucionalistas y académicos, incluidos dos exmagistrados de ese tribunal así como el Foro por la Democracia.
Redacción Código Vidrio
Este 19 de septiembre el presidente Daniel Noboa causó un nuevo remezón político, a las puertas de un paro nacional progresivo convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) y movimientos sindicales, sociales y estudiantiles por la eliminación del subsidio al diésel. Noboa expidió un decreto ejecutivo en el que convoca a una consulta popular para integrar una Asamblea Constituyente, pero sin acatar los artículos 104, 443 y 438 de la Constitución vigente, que establecen la obligatoriedad de contar previamente con un dictamen de la Corte Constitucional.
Para justificar la convocatoria y su envío directo al Consejo Nacional Electoral (CNE), Noboa citó en su decreto el artículo 444 de la Constitución de Montecristi, aprobada en 2008. «La Asamblea Constituyente solo puede ser convocada mediante consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12% de las personas inscritas en el registro electoral”, indica el artículo.
«Estos candados aseguran que la refundación institucional se hará de manera ordenada, participativa y transparente, sin riesgos de autoritarismos», añade Noboa en el decreto.
No obstante, la misma Constitución dispone en su artículo 104 que «en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.
Por esa disposición expresa, la decisión ha sido condenada por constitucionalistas, abogados, académicos, exjueces y organizaciones ciudadanas, que coinciden en que la convocatoria de Noboa representa una clara violación a la separación de poderes y podría considerarse un intento de quebrantar el orden constitucional establecido, ya que la Corte es el filtro inevitable para este tipo de procesos.
En la mañana de este viernes, antes de conocerse el Decreto, la Corte se había pronunciado sobre este tema en sus cuentas en redes sociales. Una Asamblea Constituyente se puede dar «siempre con respeto a la democracia y bajo el control de la Corte Constitucional», destacó el tribunal, que aún no ha emitido un pronunciamiento sobre la vía que escogió Noboa y se mantenía en una prolongada reunión analizando el decreto y sus implicaciones.
La polémica decisión de Noboa llegó pocas horas después de convocar a un referendo sobre la implementación de bases militares extranjeras en Ecuador, que fue calificada por la Corte Constitucional.
“Rompimiento al orden democrático”
La exmagistrada de la Corte Constitucional, Daniela Salazar, fue una de las primeras en reaccionar. “Convocar a una Asamblea Constituyente saltándose las normas constitucionales que el pueblo aprobó, constituye un rompimiento del orden democrático, aunque se lo haga invocando a la soberanía popular”, señaló Salazar, quien estuvo en el tribunal hasta marzo pasado.
Para Fernando Rojas, abogado y académico, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede convocar a una Asamblea Constituyente sin el dictamen previo del tribunal constitucional. “De hecho -apunto Rojas- no puede convocar a ninguna consulta popular sin ese dictamen. Mientras no exista, el CNE tiene la obligación de impedir la convocatoria”.
Por eso prevé que lo más probable es que los próximos días se demande la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria a constituyente, y que la Corte Constitucional lo declarará inconstitucional.

La decisión de Noboa también fue observada por el colectivo ciudadano Foro por la Democracia, alertó que desde hace varios meses una serie de acontecimientos que erosionan el orden constitucional y democrático en el país han tenido lugar sistemáticamente. “Hoy, con mucha preocupación, hemos presenciado un rompimiento grave del orden democrático en el país, mediante el envío directo al Consejo Electoral de una convocatoria a Asamblea Constituyente por parte del Ejecutivo, violando lo dispuesto en los artículos 104, 438, 443 y 444 de la Constitución, y 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
Dichas normas exigen que todo mecanismo de consulta que tenga por objeto hacer cambios totales o parciales a la Constitución -indica el Foro- debe pasar por un control constitucional previo ante la Corte Constitucional, como máximo órgano de supervisión del régimen constitucional en el país.
“Desprecio al estado de Derecho”
Según el colectivo, el desacato por parte del Ejecutivo a lo dispuesto en esa norma, y a lo establecido por la Corte Constitucional en varios fallos evidencian “un grave desprecio por los fundamentos mismos del Estado de Derecho, que deben respetarse y resguardarse, independiente de cualquier afinidad política o interés partidario. La democracia, que existe y se mantiene gracias a la vigencia de reglas y principios que todos los actores del juego democrático deben seguir, hoy se ve debilitada por la instrumentalización fraudulenta de la institución de la Asamblea Constituyente, para satisfacer fines partidistas y políticos inmediatos”.
“La convocatoria a una constituyente requiere el dictamen previo de la Corte Constitucional para que no manipulen ni engañen”, destacó el también exjuez constitucional Ramiro Ávila, al sugerir a los vocales del CNE que remitan el pedido al tribunal constitucional, en concordancia con la constitución. “Daniel Noboa y su equipo jurídico han demostrado que no entienden y no quieren respetar la Constitución”.
“Como lo temíamos, el presidente pretende consumar el golpe de Estado con una consulta popular inconstitucional. Salvo que de facto el gobierno se tome la Corte con las armas, esa convocatoria a constituyente se caerá”, advirtió el jurista Pablo Encalada en sus redes sociales.
La convocatoria a una Asamblea Constituyente de forma directa, sin control previo de la Corte Constitucional, es una afrenta al sistema político y democrático del Estado ecuatoriano. Hay que seguir procedimientos y se necesita un aval constitucional para avanzar en la Constituyente”, dijo por su lado el constitucionalista Andre Benavides.
ANÁLISIS: ¿Cuáles son las consecuencias políticas y legales?
Crisis institucional y ruptura del orden constitucional. La convocatoria representa una clara violación a la separación de poderes y podría considerarse un intento de quebrantar el orden constitucional establecido, ya que la Corte Constitucional es el filtro inevitable para este tipo de procesos.
En este contexto es evidente que se profundiza la confrontación directa con la Corte Constitucional. Esta acción profundiza el enfrentamiento que Noboa ya venía manteniendo con el tribunal, al que ha acusado de «activismo político» tras rechazar varias de sus propuestas legislativas y de consulta popular.
Una Asamblea Constituyente convocada sin seguir los procedimientos constitucionales establecidos enfrentaría serios cuestionamientos sobre su legitimidad, tanto a nivel nacional como internacional.
La tensión entre estos poderes del Estado podría generar un clima de inestabilidad política en el país que ya ha enfrentado múltiples crisis institucionales en las últimas décadas, agravado por la paralización que desde este próximo lunes llevará a cabo el movimiento indígena y otros movimientos sociales, que protestan contra la eliminación del subsidio al diésel, que Noboa aplica desde esta semana.
Esta última convocatoria de Noboa parece ser la culminación de una estrategia que comenzó cuando la Corte Constitucional:
-Admitió demandas contra tres leyes aprobadas por la bancada de Noboa (ADN) en la Asamblea.
-Rechazó cuatro propuestas de Noboa para referéndum y consulta popular en este mes.
-No dio vía libre a la propuesta de reducir el número de asambleístas
Para el presidente Noboa y su gabinete, «la legalidad y la institucionalidad no deberían interponerse en el camino de las propuestas, constitucionales o no, que quieren someter a votación popular».
Posibles escenarios
Movilizaciones y presión social: Noboa ya ha demostrado su capacidad para convocar marchas contra la Corte Constitucional, como la realizada el 12 de agosto de 2025.
Costos económicos y sociales: Una Asamblea Constituyente representa un proceso costoso y prolongado (unos 100 millones de dólares).
Incertidumbre jurídica: La implementación de una nueva Constitución sin seguir los canales institucionales establecidos podría generar un vacío legal o una dualidad normativa con graves consecuencias para la seguridad jurídica del país.