- La semana pasada entró en vigencia la tasa de fiscalización y control minera, que deberá ser pagada por los titulares de concesiones y derechos. Representantes de cámaras de minería, técnicos, abogados, empresarios y analistas han rechazado la decisión, que se tomó unilateralmente sin que medie un proceso efectivo de socialización.
- La Corte Constitucional ha sentado precedentes para el cobro de tasas desde entidades públicas por servicios. En, al menos, tres casos ha resuelto demandas declarando la inconstitucionalidad de estos tributos porque no estaban plenamente justificados, con una prestación efectiva de entidades estatales. En 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina eliminó una tasa por el servicio de control aduanero del SENAE, al considerar que era un gravamen (tributo) y que no se trataba de un servicio efectivo.
- Según técnicos mineros consultados, si el gobierno mantiene la tasa muchos de los concesionarios mineros devolverán las concesiones porque sus ingresos no serían suficientes para cubrir gastos de operación, mantenimiento de equipos, salarios, impuestos, sin ninguna posibilidad de invertir en tareas de exploración. (Foto de apertura proyecto Fruta del Norte, de la minera Lundin Gold)
Redacción Código Vidrio
La Corte Constitucional (CC) ya ha sentado precedentes para el cobro de tasas desde entidades públicas por servicios. En, al menos, tres casos ha resuelto demandas declarando la inconstitucionalidad de estos tributos cuando no están plenamente justificados con una prestación efectiva del estado.
En 2017, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa por el servicio de control aduanero, que fue eliminada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), al considerar que constituía un gravamen (tributo) y que no se trataba de un servicio efectivo
Estos antecedentes cobran relevancia una vez que la semana pasada entró en vigencia la tasa de fiscalización y control minera, que deberá ser pagada por los titulares de concesiones y derechos, muchos de los cuales han rechazado la decisión, al igual que empresas, cámaras, abogados, gremios y especialistas del sector. Si bien la mayoría coincide en que la tasa es antitécnica, desproporcionada e ilegal, analistas también destacan la intención (no conocida públicamente) del Gobierno de frenar la especulación en el manejo y traspaso de buena parte de las concesiones, que se mantienen en etapa de exploración.
Este medio conoció que algunas empresas preparan demandas de inconstitucionalidad que podrían ser presentadas en esta semana, con la solicitud de una acción urgente de suspensión de la aplicación de la tasa hasta que la Corte se pronuncie.
“Es saludable que el Gobierno quiera poner freno al manejo irresposable de las concesiones, a la especulación y superposición de áreas mineras, y que busque financiar las operaciones contra la minería ilegal, pero no de esta manera. El tributo fijado es desproporcionado, no tiene sustento jurídico ni técnico, no hay equidad”, observa Enrique Gallegos, exviceministro de Minas, abogado con larga experiencia en sectores estratégicos. “En la resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) no hay un solo dato, ningún estudio que jutifique los montos que deberán pagar las empresas. Hay violaciones constitucionales flagrantes”, destacó.
Según la resolución, la tasa deberá ser pagada por los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, tanto en la etapa de exploración como en explotación. Las empresas de gran y mediana minería, así como las licencias de comercialización harán pagos semestrales. Mientras que las de pequeña minería realizarán un desembolso al año. Fue excluida del pago de esta tasa la minería artesanal, aunque es uno de los regímenes más empleados para operaciones de explotación ilegal de oro.
Este medio pudo verificar que en varios casos la CC estableció que las tasas tienen una naturaleza estrictamente recuperatoria, sobre gastos ya realizados. Es decir que son tributos que se justifican cuando sirven exclusivamente para que el Estado recupere los gastos en los que incurrió para prestar un servicio determinado.
Bajo este razonamiento, la Corte ha aceptado demandas y declarado inconstitucionales estos gravámenes, dejándolos también sin efecto cuando no existía una relación entre su valor y el costo cubierto por el Estado para prestar ese servicio.

La Corte ha dictado, al menos, tres sentencias declarando la incostitucionalidad en el cobro de tasas injustificadas. Se trata de las sentencias 65-17-IN/21, 121-20-IN/21 y 60-21-IN/24. En la primera, conocida como caso Antenas, se fijó una tasa que cobraba un GAD por otorgar y renovar permisos para instalar antenas, así como por su inspección periódica. El demandante alegó que no había una proporción razonable entre esos valores y el servicio que recibía del Estado. La Corte concluyó que el cobro era inconstitucional porque no existía una relación entre su valor y el costo por ese servicio. El Tribunal eliminó la tasa del ordenamiento jurídico. En la sentencia 121-20-IN/21 se declaró la inconstitucionalidad de otro tributo por las mismas inconsistencias.
En el fallo 60-21-IN/24 la Corte fue más estricta. Estableció que el GAD que emitió la tasa no justificó los costos en los que incurría para prestar el servicio. Por lo tanto, no había forma de verificar si existía una relación entre la tasa y el servicio. Este precisamente es uno de los argumentos de abogados y analistas mineros sobre las inconsistencias de la tasa minera.
La Comunidad Andina eliminó un tasa que se aplicó como un impuesto en Aduanas
Bajo la legislación ecuatoriana, la Tasa puede tener una doble naturaleza: administrativa, por la prestación de un servicio público, o tributaria, como obligación pecuniaria exigida por el Estado como consecuencia de la realización un hecho imponible previsto en la ley.
De acuerdo con la ARCOM, la tasa tiene naturaleza administrativa, dado que se cobra por la prestación de un servicio público. La Constitución y la ley facultan a las entidades públicas crear tasas por la prestación de servicios “cuantificables e inmediatos”, para recuperar los costos en los que incurran en estos casos, según analistas consultados.
En 2017, la imposición de una tasa similar, supuestamente de naturaleza administrativa, ya fue analizada previamente, en relación con la tasa por el servicio de control aduanero (TSCA), establecida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Esta entidad estableció la tasa por el servicio de control aduanero efectuado en todo el país, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) consideró que esa tasa constituía un gravamen (tributo), por lo cual ordenó su eliminación del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Determinó que no se trataba de un servicio efectivo e individualmente prestado al importador (contribuyente) que permita calificarla como tasa de naturaleza administrativa. Además, el pago no era optativo, sino obligatorio. Su cuantificación no se basaba en el costo real de un servicio específico, sino que tenía como finalidad financiar actividades previamente desarrolladas por el SENAE.
La SGCAN estableció que si bien la Tasa de supervisión y control se presenta como una contraprestación por un servicio público, su estructura y finalidad no cumplían con los requisitos legales para ser considerada una tasa de naturaleza administrativa, principalmente al no estar asociada a un servicio cuantificable e inmediato. También estableció que el cobro de la TSCA no correspondía a un servicio efectivamente prestado al importador; pues se ha evidenciado que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación; no se ha demostrado que el SENAE haya implementado servicios con el objeto de facilitar las operaciones de importación; y se ha constatado que su aplicación es de carácter obligatorio y no optativo.

“Ecuador será el país más caro para hacer minería”
Según la resolución de la ARCOM, dependiendo tanto del tamaño de la minería como de la fase determinada (exploración o explotación), el estado cobrará una tarifa específica por hectárea, que incrementa conforme se trata de proyectos más grandes o más avanzados. En caso de incumplimiento se activará la gestión coactiva de conformidad con la normativa aplicable. En este caso, el SRI y no la ARCOM “ejerce jurisdicción coactiva para el cobro de regalías, patentes, tributos e intereses por mora […]”.
El abogado Stevie Gamboa, especialista en litigios mineros, dijo que es preocupante que se imponga una tasa a los titulares en la fase de exploración, que alcanzaría hasta el 100% de un salario básico unificado por hectárea. “Esta carga pretende obligar a muchas empresas a pagar decenas de millones anualmente, sin generar utilidad, sin extraer un gramo de oro, sin recibir nada a cambio”, destacó Gamboa.
La minería es la actividad que más impuesto soporta de todas, es la única que paga tributos cuando no está comercializando un producto o teniendo ganancias, recalcó Gamboa. “Representa un valor hasta quince veces superior al ya pagado anualmente por concepto de patente de conservación. Eso nos convertiría en el país más caro del mundo para hacer exploración minera”, agregó.
Esa tasa no responde, como incluso se ha reconocido públicamente, a ningún servicio prestado por la ARCOM, según Gamboa. “Es un nuevo impuesto encubierto, disfrazado de legalidad, cuyo único destino sería incrementar un presupuesto proyectado en más de doscientos millones de dólares con los pagos de los concesionarios mineros formales, no los delincuentes”.
Para Gallegos, la imposición de la tasa es una consecuencia más del pésimo manejo del catastro minero y la administración de las concesiones. “Han hecho todo lo que han querido con los títulos mineros y las concesiones. Han desangrado al Estado funcionarios que deberían ser fiscalizados y, de ser el caso, enjuiciados y destituidos. Por eso, esta decisión de las tasas es una consecuencia apresurada del mal manejo del catastro minero, que nunca se cerró”, observó.
Según Gallegos, lo único que estuvo cerrado desde 2017 es la graficación para solicitar áreas mineras. Pero la nulidad de títulos, el archivo, el cambio de domicilio y traspaso de títulos, los contratos privados de todo tipo, la entrega de licencias, nunca dejaron de tramitarse. Para el exviceministro es un grave error que se haya abierto el catastro sin haber hecho una auditoría y una administración del manejo de las concesiones, para identificar todos los incumplimientos y aplicar las sanciones que corresponde, como el retiro de los títulos. “Como no los han topado, están esperando para pedir nuevas áreas y seguir lucrando de la especulación. Incluso quienes accedan a áreas para minerales no metálicos pétreos, de río, lo más seguro es que luego pedirán que les cambien a minería metálica, porque lo que realmente buscan es explotar el oro en los ríos”.

En una entrevista con Código Vidrio, en febrero pasado, la ministra Manzano dijo que precisamente desde el año pasado han estado trabajando en la depuración del catastro, así como en la expedición de normativas, reglamentos y reformas para corregir el descontrol absoluto del sector minero, tomado por mafias y anillos de corrupción por años.
No obstante, Gamboa apunta que con esta carga financiera injustificada se está asfixiando a la minería formal, mientras que desde las instituciones gubernamentales “se permite la exportación diaria de decenas de kilos de oro ilegal a través de empresas fantasmas, comercializadoras fraudulentas, concesiones inactivas o supuestos mineros artesanales de subsistencia que, por lo que declaran exportar, deberían, en teoría, ser multimillonarios”.
El remedio puede ser peor que la enfermedad
La Tasa de Supervisión y Control Minera aprobada busca financiar las actividades de fiscalización técnica, legal y ambiental que realiza la ARCOM, frente al crecimiento de la minería ilegal y no autorizada. Se basa en la Constitución (art. 317 y 408), el Código Orgánico de Finanzas Públicas, la Ley de Minería y reglamentos específicos como el Decreto Ejecutivo 256 y el Acuerdo Ministerial 0204.
Impacto de la tasa
La tasa minera aplica a todos los titulares de derechos mineros:
-Gran minería (230 concesiones)
-Mediana minería (49 concesiones)
-Pequeña minería (770 concesiones)
-Régimen general y no metálicos
Este tributo está calculado por hectárea, en función del tipo de minería, fase del proyecto y salario básico unificado. Por ejemplo: La explotación en gran minería pagará 470 dólares por hectárea, mientras que la exploración inicial en mediana minería debe abonar $141 por hectárea.
Los ingresos
Se estima una recaudación total de $220 millones anuales. Los principales aportantes serán:
–Gran minería: $130 millones
–Mediana minería: $21 millones
–Pequeña minería: $33 millones
–No metálicos: $1 millón
Principales empresas y pagos estimados
Aunque la resoluión no menciona nombres específicos, por la distribución de hectáreas es probable que los grandes operadores como Lundin Gold, EcuaCorriente o SolGold serían los principales contribuyentes. Estas empresas poseen proyectos en fases avanzadas o de explotación, con miles de hectáreas concesionadas y por lo tanto representarían pagos millonarios anuales.
Destino de los recursos recaudados
Según la resolución, los fondos se asignarán a:
Talento humano y capacitación de 600 técnicos: $70 millones
Equipos de campo, como drones, GPS, kits técnicos: $40 millones
Movilización y logística: camionetas, bases móviles: $59 millones
Infraestructura tecnológica y software: sistemas, licencias, laboratorio: $65 millones
Riesgo de expansión de la minería informal
Según varios analistas y técnicos mineros consultados, si el gobierno mantiene la tasa muchos de los concesionarios mineros devolverán las concesiones porque sus ingresos no serían suficientes para cubrir gastos de operación, mantenimiento de equipos, salarios, impuestos, sin ninguna posibilidad de invertir en tareas de exploración.
Si este escenario se cumple el remedio sería peor que la enfermedad. Se incrementaría la minería ilegal e informal, al reducirse la presencia del Estado en esas zonas; las zonas concesionadas y controladas quedarían expuestas a grupos criminales organizados, vinculados al tráfico de minerales; el Estado perdería ingresos significativos y capacidad de monitoreo territorial.
Esas áreas sería concesionadas a otros titulares, que están a la espera de que sean devueltas tras la imposición de la tasa