{"id":9482,"date":"2024-06-30T06:55:53","date_gmt":"2024-06-30T11:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.codigovidrio.com\/code\/?p=9482"},"modified":"2024-06-30T16:26:33","modified_gmt":"2024-06-30T21:26:33","slug":"el-exjefe-del-ejercito-luis-altamirano-destapa-los-errores-del-mando-en-el-caso-levoyer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigovidrio.com\/code\/el-exjefe-del-ejercito-luis-altamirano-destapa-los-errores-del-mando-en-el-caso-levoyer\/","title":{"rendered":"El exjefe del Ej\u00e9rcito, Luis Altamirano, destapa los errores del Mando en el caso Levoyer"},"content":{"rendered":"<p><strong>El excomandante del Ej\u00e9rcito, Luis Altamirano, sostiene que el Consejo Supremo de las FF.AA. est\u00e1 mal asesorado por su departamento jur\u00eddico, que excluy\u00f3 del ascenso para general de Divisi\u00f3n al director de Operaciones, Alexander Levoyer. <span style=\"color: #000000;\">A<span style=\"caret-color: #000000;\">segura<\/span>\u00a0que el Mando no le\u00a0permiti\u00f3 participar al oficial en la calificaci\u00f3n, aplicando una normativa de forma retroactiva, lo cual es ilegal e inconstitucional.\u00a0<\/span>Altamirano fue jefe de la Fuerza Terrestre cuando Levoyer entr\u00f3 en el proceso para ascender de coronel a general de Brigada. \u00c9l elabor\u00f3 el informe que luego le sirvi\u00f3 a Levoyer para ser promovido, en agosto de 2021, por su desempe\u00f1o destacado en la guerra de El Cenepa. En ese conflicto, cuando era capit\u00e1n de Artiller\u00eda, en 1995, Levoyer comand\u00f3 la unidad que derrib\u00f3 <\/strong><strong><span style=\"color: #000000;\">cuatro helic\u00f3pteros del ej\u00e9rcito peruano. Adem\u00e1s cumpli\u00f3 15 misiones de fuego de artiller\u00eda de saturaci\u00f3n \u00e1rea, con el lanzamiento de 609 cohetes tierra-tierra. Esas operaciones tuvieron un efecto devastador sobre el adversario\u00a0y fueron determinantes para ganar el conflicto, subraya el exjefe de la Fuerza\u00a0Terrestre.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Arturo Torres<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>-El Consejo Supremo de las FF.AA. excluy\u00f3 de la calificaci\u00f3n de ascenso al general Alexander Levoyer, quien apel\u00f3 esa decisi\u00f3n ante el Ministro de Defensa. Usted fue parte del Consejo que a\u00f1os antes lo calific\u00f3 para ascender a general de Brigada. \u00bfEn qu\u00e9 se bas\u00f3 el Mando para justificar la exclusi\u00f3n de Levoyer de este \u00faltimo proceso?<br \/>\n<\/em><\/strong>-El 24 de enero de 2023, con la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, se incluy\u00f3 como requisito espec\u00edfico para el ascenso al grado de General de Divisi\u00f3n, que el postulante haya contado con la resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Oficiales Generales o del Consejo Supremo de las FF.AA., lo cual inhabilitar\u00eda el ascenso del general Alexander Levoyer. Sin embargo, esta norma se expidi\u00f3 luego de la fecha en la cual fue promovido del grado de coronel a general de Brigada, la que corresponde al 10 de agosto de 2021. En este contexto, el asesoramiento jur\u00eddico no consider\u00f3 preceptos b\u00e1sicos que constan en el C\u00f3digo Civil. Entre otros, el art. 7 el cual indica que la ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo. Esto significa que este cambio promulgado en 2023 debe aplicarse para las promociones que a\u00fan no han sido calificadas para el grado de General de Brigada, en la fecha indicada.<\/p>\n<p><strong><em>-La defensa de Levoyer destaca que la Comisi\u00f3n integrada para los ascensos estableci\u00f3 unilateralmente que no cumpl\u00eda los requisitos para entrar en la selecci\u00f3n, pues el consejo de generales del Ej\u00e9rcito, en 2021, no dio paso a su ascenso, aunque luego reconoci\u00f3 que se hab\u00eda equivocado en una valoraci\u00f3n de una nota y lo promovi\u00f3. Entonces la exclusi\u00f3n no tendr\u00eda un sustento jur\u00eddico, es ambigua y subjetiva. \u00bfCu\u00e1l es su criterio?<br \/>\n<\/em><\/strong>-Durante ese proceso yo ejerc\u00eda las funciones de Comandante del Ej\u00e9rcito, y por lo tanto presid\u00eda el Consejo de Generales. En el proceso de calificaci\u00f3n, el entonces coronel Levoyer no fue considerado para el ascenso al grado de general de Brigada. Posteriormente el oficial present\u00f3 una solicitud de reconsideraci\u00f3n al Consejo, argumentando que uno de los requisitos que le permitir\u00eda alcanzar el puntaje, de 350 sobre 500, para ser promovido al grado de general de Brigada, no se hab\u00eda considerado de forma positiva. Pidi\u00f3 que se reconsiderara el \u00edtem \u201cPermanencia en unidades de riesgo por un lapso no menor a 5 a\u00f1os\u201d, en vista de que la Bater\u00eda de Artiller\u00eda Ametralladora Misil N-21., no se encontraba considerada como unidad de riesgo, pero hab\u00eda participado durante el conflicto del Alto Cenepa. Cabe recalcar que la Directiva sobre Unidades de Riesgos hab\u00eda sido aprobada luego de este evento hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff6600;\">\u00abDurante su permanencia como comandante de la Bater\u00eda de Artiller\u00eda Ametralladora Misil N-21. Alexander Levoyer asumi\u00f3, a la vez, las funciones de Coordinador de Apoyo de Fuegos de Artiller\u00eda, contando para ello con parte de una Bater\u00eda de Lanzadores M\u00faltiples de Cohetes BM-21 (artiller\u00eda de campo), y una secci\u00f3n de ca\u00f1ones de 105 mm. Esta fue una de las unidades fundamentales durante las operaciones en la guerra del Cenepa, fue responsable del derribo de cuatro helic\u00f3pteros del Ej\u00e9rcito del Per\u00fa. Adem\u00e1s cumpli\u00f3 con 15 misiones de fuego de artiller\u00eda de saturaci\u00f3n de \u00e1rea, mediante el lanzamiento de 609 cohetes tierra-tierra. Estos dos elementos tuvieron un efecto devastador sobre el adversario, pues restringi\u00f3 por completo el acceso a los helic\u00f3pteros de ataque y transporte enemigos, impidiendo el ataque aire-tierra (con fuego de ametralladoras y rockets) a nuestras tropas y produciendo el alargamiento de las l\u00edneas log\u00edsticas de apoyo a las fuerzas peruanas en tierra. Adem\u00e1s, el fuego de artiller\u00eda terrestre gener\u00f3 un desbalance estrat\u00e9gico en el campo de batalla, al no disponer el adversario &#8211; en el sector de operaciones del Cenepa- de material similar o equivalente; m\u00e1s all\u00e1 de las bajas y da\u00f1os materiales causados, influy\u00f3 en forma importante en el estado an\u00edmico del adversario por la enorme superioridad de apoyo que esta capacidad b\u00e9lica permit\u00eda\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><em><strong>\u00bfY qu\u00e9 pas\u00f3 con la\u00a0solicitud de Levoyer para que se tomen en cuenta en su calificaci\u00f3n su desempe\u00f1o como Comandante en la Bater\u00eda de Artiller\u00eda fue aceptada?\u00a0<\/strong><\/em><br \/>\nNo fue aceptada. Posteriormente el coronel Levoyer apel\u00f3 al Consejo Supremo de las FF.AA., sin recibir una aceptaci\u00f3n, retornando el tramit\u00e9 al Comando del Ej\u00e9rcito. En estas circunstancias, el Consejo de Generales del Ej\u00e9rcito neg\u00f3 por tercera ocasi\u00f3n la revisi\u00f3n del proceso. En mi calidad de Comandante del Ej\u00e9rcito present\u00e9 un informe en el que argument\u00e9 que se trataba de un error de la administraci\u00f3n, pues no ten\u00eda l\u00f3gica alguna que se sostenga en una decisi\u00f3n por una Directiva de Unidades de Riesgos, que no se compadec\u00eda con la realidad del pasado de la instituci\u00f3n, y de la persona que estaba siendo evaluada. Con base a este informe, el coronel Levoyer realiz\u00f3 un pedido extraordinario de revisi\u00f3n al Ministerio de Defensa, que pese al alargamiento de la respuesta jur\u00eddica -m\u00e1s all\u00e1 de los plazos establecidos- dispuso su ascenso.<\/p>\n<p><strong><em>-Levoyer tambi\u00e9n indica que se lo excluy\u00f3 de la selecci\u00f3n en un proceso unilateral, que viol\u00f3 su derecho a la defensa, pues nunca fue notificado con el inicio de este procedimiento administrativo, para que pudiera presentar sus pruebas de descargo. \u00bfEn estos casos c\u00f3mo se manejan los procedimientos en la Comisi\u00f3n de Ascensos? \u00bfEs usual que decidan excluir a cualquier oficial sin pedirle su versi\u00f3n para no dejarlo en la indefensi\u00f3n?<br \/>\n<\/em><\/strong>-El Consejo Supremo de las FF.AA. para iniciar el proceso de calificaci\u00f3n debi\u00f3 recibir el parecer jur\u00eddico del Ej\u00e9rcito, en el cual se estableci\u00f3 la existencia del no cumplimiento del requisito constante en la Ley Org\u00e1nica de Personal y Disciplina de FF.AA. Sin embargo, como expliqu\u00e9 anteriormente, la aplicaci\u00f3n de esta normativa tendr\u00eda un car\u00e1cter retroactivo, toda vez que el general Levoyer, al publicarse la misma ya se encontraba en el grado de General de Brigada. Este parecer debi\u00f3 ser analizado en el Consejo Supremo, como \u00f3rgano regulador de carrera, para el caso pertinente. En este sentido debi\u00f3 observarse lo consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n, que establece: \u201cSer\u00e1 inconstitucional cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de car\u00e1cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos\u201d. Debe entenderse que el ascenso militar es un derecho, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. En el presente caso se incluy\u00f3 un requisito posteriormente, luego de haber alcanzado el grado actual. Cabe recalcar que el general Levoyer no ha sido sujeto a un proceso de evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o en el grado, pues al argumentar el no cumplimiento del requisito mencionado, ha quedado inhabilitado de tal procedimiento. Eso pese a que ha tenido una funci\u00f3n destacada en las asignaciones encomendadas. Su conducta no solo ha mostrado el liderazgo y profesionalismo que demanda las funciones cumplidas, sino el compromiso y voluntad importante de enfrentar la situaci\u00f3n que el Ecuador atraviesa.<\/p>\n<p><strong><em>-Levoyer efectivamente ha tenido una carrera destacada, es considerado un oficial \u00edntegro por sus compa\u00f1eros y subalternos, siempre ha estado entre las primeras antig\u00fcedades, incluso tuvo un desempe\u00f1o valiente, destacado, en la guerra del Cenepa, por lo cual fue condecorado. \u00bfCu\u00e1l es la se\u00f1al que est\u00e1 dando el mando de FF.AA. a sus miembros cuando excluye de esta forma, sin motivaci\u00f3n ni argumentos legales s\u00f3lidos, a un oficial que es visto como un referente y un ejemplo?<br \/>\n<\/em><\/strong>-No conozco si m\u00e1s all\u00e1 del se\u00f1alamiento de la inhabilidad que se le imputa al General Alexander Levoyer -de ingresar al proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n para el siguiente grado- se haya establecido otros argumentos. Estimo que no. Es importante comprender m\u00e1s all\u00e1 de la persona, un elemento fundamental en un estado de derecho, es la seguridad jur\u00eddica, en este caso con respeto a la regulaci\u00f3n de la carrera militar. Imaginemos que el d\u00eda de ma\u00f1ana se modifica la ley referente al ascenso que debe cumplir cualquier miembro de las FF.AA., esta alteraci\u00f3n o cambio no puede regir para la promoci\u00f3n al pr\u00f3ximo grado, sino para los subsiguientes. La Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 76, tambi\u00e9n es un elemento que debe entrar en el an\u00e1lisis jur\u00eddico. Este art\u00edculo indica: \u00abEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar\u00e1 el derecho al debido proceso que incluir\u00e1 las siguientes garant\u00edas b\u00e1sicas:\u00a0 En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar\u00e1 la menos rigurosa, a\u00fan cuando su promulgaci\u00f3n sea posterior a la infracci\u00f3n. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar\u00e1 en el sentido m\u00e1s favorable a la persona infractora\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>-Se ha denunciado constantemente que los procesos de ascensos a generales tienen un grado alto de subjetividad, que en algunos casos ampara la promoci\u00f3n de oficiales que tienen padrinos, o excluye a quienes no han sido obsecuentes con quienes est\u00e1n en el mando y han sido cr\u00edticos. \u00bfC\u00f3mo eval\u00faa la independencia y madurez del actual Mando, su ecuanimidad, para evaluar de forma justa a los oficiales?<br \/>\n<\/em><\/strong>-Uno de los desaf\u00edos en todo proceso de evaluaci\u00f3n es el grado de objetividad que puede lograrse. Alrededor de los procedimientos que se aplican hay una serie de elementos que necesariamente recaen en aspectos subjetivos, y que dif\u00edcilmente pueden ser valorados en una escala num\u00e9rica o que generen un consenso absoluto. Sin duda, es necesario que quienes conforman estos \u00f3rganos reguladores de la carrera militar se desprendan de intereses particulares o sectarios. Con ello no digo que esto haya ocurrido en el presente caso. A lo largo de cerca de 40 a\u00f1os de permanencia en FF.AA., he visto situaciones excepcionales de aplicaci\u00f3n diferenciada de la norma, en procesos de reconocimiento de desempe\u00f1o o sancionatorios. El mando debe recordar que conductas de esta naturaleza destruyen la fe en la instituci\u00f3n, afectando la credibilidad del sistema y alentando a pr\u00e1cticas reprochables. Es por ello que casos como estos deben ser revisados, argumentados adecuadamente, sin que ello quebrante las leyes o normas. En mi opini\u00f3n, ha existido debilidad en el asesoramiento jur\u00eddico, con base a los aspectos que se ha se\u00f1alado. No es responsable de mi parte, con base a este hecho establecer un criterio de la madurez del mando, pues justamente, basado en este concepto, al no contar con informaci\u00f3n m\u00e1s amplia de lo sucedido me veo impedido de establecer un juicio de valor en tal sentido.<\/p>\n<figure id=\"attachment_9487\" aria-describedby=\"caption-attachment-9487\" style=\"width: 187px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-9487\" src=\"https:\/\/www.codigovidrio.com\/code\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Altamirano-semblanza.png\" alt=\"\" width=\"197\" height=\"214\" srcset=\"https:\/\/www.codigovidrio.com\/code\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Altamirano-semblanza.png 313w, https:\/\/www.codigovidrio.com\/code\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Altamirano-semblanza-275x300.png 275w\" sizes=\"(max-width: 197px) 100vw, 197px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-9487\" class=\"wp-caption-text\">El general (SP) Luis Altamirano fue comandante del Ej\u00e9rcito. Acab\u00f3 de publicar el libro <strong>\u00bfDe La Paz a la guerra?<\/strong> La obra aborda la evoluci\u00f3n del crimen organizado en el Ecuador desde los a\u00f1os 80 hasta la actualidad, sustentado en perspectivas te\u00f3ricas ligadas al estructuralismo y funcionalismo.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong><em>-Desde enero pasado, el presidente Daniel Noboa declar\u00f3 la guerra interna contra 22 grupos narcoterroristas. Y puso a las FF.AA. y la Polic\u00eda al frente de un conflicto que se libra en varias provincias. \u00bfCu\u00e1n l\u00f3gico es que por motivos burocr\u00e1ticos y administrativos el Mando mande a su casa a cuatro generales que ocupaban puestos claves en el Ej\u00e9rcito, en medio del conflicto?<br \/>\n<\/em><\/strong>-Las FF.AA se han caracterizado por procesos rigurosos de selecci\u00f3n para el ascenso, m\u00e1s a\u00fan cuando se califica para el grado de general, toda vez que un aspecto que se considera es que cualquiera de los seleccionados estar\u00eda en la posibilidad de ocupar el cargo de comandante de una de las ramas de las FF.AA. Esto no quiere decir que haya una infalibilidad completa. En tal sentido entiendo que el proceso desarrollado haya observado aspectos del cual no puedo pronunciarme al desconocer sus detalles, no as\u00ed en el caso del General Alexander Levoyer, toda vez que es p\u00fablico, y ha sido el \u00fanico oficial de los cuatro que ha solicitado un procedimiento de apelaci\u00f3n al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p><strong><em>-Usted es un estudioso del ajedrez. \u00bfSe puede decir que en este caso, en plena partida, el Mando sacrific\u00f3 dos alfiles, una torre y un caballo para conservar el \u00faltimo caballo?<br \/>\n<\/em><\/strong>-El ajedrez es un juego que conlleva una serie de estrategias que permite el uso de celadas o combinaciones. El sacrificio, denominado de esa forma, se lo hace en el marco de los dos elementos se\u00f1alados anteriormente, procurando obtener un resultado posicional superior frente al adversario, a pesar que el resultante inmediato conduzca a una deficiencia material, esto es en piezas disponibles en el tablero. Un sacrificio -en este apasionante juego- pretende alcanzar mejores resultados. Ahora bien, si hay un mal calculo en las variantes que devienen de un sacrificio sus resultados pueden ser catastr\u00f3ficos. En este contexto no me atrevo a decir que se trate de un \u201csacrificio\u201d, sino m\u00e1s bien del resultado de un proceso, que entiendo debe ser justificado a quienes no han sido seleccionados para el ascenso. Recordemos que el ajedrez es un juego en donde la ubicaci\u00f3n de todas las piezas son visibles a los dos contendores. La vida real, por experiencia propia, lo comparar\u00eda con un juego de cartas, all\u00ed saber jugar es importante, pero no siempre produce los mejores resultados, pues la fortuna o coincidencias influyen grandemente. A\u00fan m\u00e1s cuando es un juego que puede estar sujeto a \u201cma\u00f1as\u201d o \u201ctrampas\u201d. En el ajedrez esas mec\u00e1nicas no existen. Espero que conservemos el \u201cAs\u201d de la baraja, pues el General Alexander Levoyer le ha dado \u201cuna buena mano\u201d al juego perverso del crimen organizado en las funciones que le ha correspondido ejecutar.<\/p>\n<p><strong><em>-\u00bfCu\u00e1l es su lectura sobre las decisiones que est\u00e1 tomando el Mando, concretamente esta \u00faltima de sacar a cuatro altos oficiales en tiempos de conflicto? Eso no desnudar\u00eda una falta de estrategia,\u00a0 que busque logros eficaces, a mediano y lago plazo, con el empleo racional y eficaz de los escasos recursos humanos, sobre todo de altos oficiales con una alta preparaci\u00f3n, con los que cuenta las FF.AA<\/em><\/strong><strong><em>.<br \/>\n<\/em><\/strong>-Los procesos administrativos de selecci\u00f3n y calificaci\u00f3n para los ascensos no deben estar alejados de la realidad que afronta el pa\u00eds. Sin embargo, estos se sujetan a normativas espec\u00edficas que deben ser observadas. La concepci\u00f3n operacional militar es independiente de la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, tanto en este caso as\u00ed como en otros relacionados a la regulaci\u00f3n de la carrera militar.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfC\u00f3mo ve el desenlace m\u00e1s favorable de esta crisis a prop\u00f3sito de las decisiones que tom\u00f3 el mando sobre el ascenso del general Levoyer?<\/em><\/strong>Fundamentalmente debe resolverse el tema jur\u00eddico, pues se debe discutir si la norma vigente es o no aplicable a la situaci\u00f3n del general Alexander Levoyer, tal como ya lo he expresado.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfCree que el Ministro de Defensa enmendar\u00e1 las equivocaciones del Mando, cu\u00e1nto tiempo tiene para pronunciarse?<\/em><\/strong><strong><em><br \/>\n<\/em><\/strong>-Estoy convencido que el presente caso tendr\u00e1 una respuesta favorable, pues m\u00e1s all\u00e1 de la hoja de servicio del general Levoyer hay un error jur\u00eddico en el asesoramiento al mando militar, al aplicar la normativa vigente en un claro sentido retroactivo. El Ministro deber\u00e1 pronunciarse en un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, desde la presentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n. Cabe recalcar, que una respuesta favorable, abre la puerta a que el referido oficial reci\u00e9n pueda ser sometido al proceso de evaluaci\u00f3n para el ascenso por parte del Consejo Supremo, pues esto no se ha cumplido, al ser excluido a este procedimiento por encontrarse inhabilitado.<\/p>\n<p><strong><em>-\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si el Ministro niega la apelaci\u00f3n, puede el general Levoyer interponer una demanda en la Corte Constitucional?<br \/>\n<\/em><\/strong>-En el caso que se niegue la apelaci\u00f3n, no cabe la presentaci\u00f3n de un recurso extraordinario de revisi\u00f3n, pues no existe instancia superior al ministro de defensa en t\u00e9rminos de la facultad administrativa en FF.AA. Lo que s\u00ed es procedente es que el general Levoyer presente al Ministro de Defensa una solicitud de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n, para que esta cartera de Estado proceda con una autotutela administrativa, la que es una facultad que posee la autoridad -en este caso el ministro- de hacer frente a un pedido de revisi\u00f3n. Concluido este tr\u00e1mite, en el caso que persista una negativa a que sea sometido al proceso de calificaci\u00f3n, el general Levoyer habr\u00e1 agotado todas las instancias administrativas en la instituci\u00f3n militar, por lo cual deber\u00e1 ser separado obligatoriamente de la misma, sin que ello le impida apelar la decisi\u00f3n al Tribunal Contencioso Administrativo. Esa es otra historia, una bien larga.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfSea cu\u00e1l fuere la decisi\u00f3n del Ministro, c\u00f3mo eval\u00faa usted el liderazgo del actual Mando?<br \/>\n<\/em><\/strong>-Liderar una instituci\u00f3n demanda varias cualidades profesionales y personales, esto conlleva mantener una perspectiva innovadora, la cual no se sujeta a la exclusiva gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la coyuntura. Es importante caminar hacia procesos de cambio importantes para que \u00a0las FF.AA. est\u00e9n a la altura de las circunstancias para un futuro impredecible y de abundante incertidumbre. El resultado de la Guerra del Cenepa fue un trabajo de a\u00f1os, de prospecci\u00f3n y anticipaci\u00f3n. En este marco el factor pol\u00edtico es importante, hoy enfrentamos lo urgente; sin embargo, no podemos perder de vista la necesidad de ver m\u00e1s all\u00e1 del d\u00eda a d\u00eda que enfrenta el pa\u00eds. Estimo que este repensar, despojados del inter\u00e9s de cada uno de los componentes que forman las FF.AA. debe primar ante todo. No me atrevo a dar un juicio de valor sobre el liderazgo del actual Mando, pero considerando los procesos de selecci\u00f3n a los que han sido sujetos son actualmente los m\u00e1s representativos de la instituci\u00f3n armada en t\u00e9rmino de m\u00e9ritos, preparaci\u00f3n y cualidades profesionales.<\/p>\n<p><strong><i>-Desde el a\u00f1o pasado, los militares de las tres fuerzas han estado sometidos a ritmos forzados para enfrentar el crimen organizado y sus diferentes manifestaciones. Las tropas est\u00e1n cansadas, saturadas. \u00bfNo es un error del Gobierno seguir apelando a lo punitivo, tratando de contener la criminalidad exclusivamente con militares y polic\u00edas? El cansancio de las tropas se evidenciar\u00eda tambi\u00e9n en la salida de m\u00e1s miembros de FF.AA. El a\u00f1o pasado, 6.000 militares pidieron la baja, seg\u00fan denuncias de\u00a0la prensa. \u00bfCu\u00e1l es su apreciaci\u00f3n sobre este fen\u00f3meno?<\/i><\/strong><br \/>\n-Estimo que el num\u00e9rico presentado no es correcto, es importante puntualizar que la salida del personal de FF.AA., no es c\u00edclica, existen picos, normalmente causados por la incertidumbre de la normativa que les regir\u00e1 a futuro en t\u00e9rminos de la seguridad social, al cual se a\u00f1aden otros factores. La salida hist\u00f3rica en las tres ramas militares oscilan entre 1.100 a 1.300 al a\u00f1o. Los picos m\u00e1s representativos se presentaron en 2015 y 2016, con un num\u00e9rico de bajas de aproximadamente de 1.700, cada a\u00f1o, justamente producto de las pretendidas reformas a la seguridad social militar que se encontraban en debate por parte del gobierno de turno. Otro importante n\u00famero elevado de salidas se produjo en 2022, con un total de 2.130, causado nuevamente por la incertidumbre de las reformas que trabajaba el Ministerio de Defensa en ese a\u00f1o. All\u00ed una falta de pedagog\u00eda. No en tanto, en 2023 dejaron FF.AA aproximadamente 1.170 uniformados. En esta a\u00f1o hasta el mes de mayo el estimado apenas sobrepasaba los 500 efectivos, lo que se puede catalogar como una situaci\u00f3n de normalidad, producto de la no selecci\u00f3n para ascensos, cumplimiento de tiempo de servicio o desvinculaciones voluntarias. Ahora bien sin desconocer este \u201crumor\u201d de un crecimiento de pedidos de baja, es preciso que se aclare desde el Ministerio de Defensa, pues su efecto genera zozobra y produce una imagen negativa, as\u00ed como m\u00e1s bien puede inducir a que esto genere un aumento de solicitudes. Sin embargo, es preciso reconocer que hay una presi\u00f3n elevada sobre los miembros de la instituci\u00f3n militar, pues su forma de operar y rotaci\u00f3n es muy diferente a otras instituciones. Esto l\u00f3gicamente genera un desgaste en el personal militar; sin embargo, la adecuada planificaci\u00f3n administrativa puede alivianar las dif\u00edciles circunstancias a las que se encuentran sujetos el personal uniformado. Consideremos que hay unidades que sus sistemas de trabajo son de 28 d\u00edas de actividades seguidas, sin horario fijo, con descansos de cuatro a seis d\u00edas. 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