Minera Comiange depreda ambiente en La Maná y no tendría licencia ambiental

El Tribunal de Garantías Penales Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado tendrá la última palabra. Este jueves, los jueces Maribel Tapia, Esteban Coronel y Lauro Sánchez, conocerán la Acción de Protección interpuesta por una empresa embotelladora de agua para que el Gobierno ordene la caducidad de las tres concesiones mineras, otorgadas en La Maná, Cotopaxi, a la minera Comiange, que habría operado sin licencia ambiental y ha causado graves daños ambientales alertados pero no sancionados por los organismos de control.    

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La compañía Comiange ha causado severos daños ambientales en la zona y ha operado sin contar con licencias ni permisos ambientales. Los últimos años ha trabajado omitiendo las observaciones de organismos de control, que han sido incapaces de frenar sus actividades reñidas con la ley, según se indica en la Acción de Protección, presentada por el abogado Gonzalo Muñoz.

Esto en medio de la inacción de las principales autoridades de los ministerios de Ambiente y Energía así como la Agencia de Regulación y Control (ARCOM), que fueron informados de todas las irregularidades y anomalías en decenas de informes técnicos, emitidos por distintos funcionarios, los últimos ocho años. En este período estuvieron en el poder Rafael Correa, Lenin Moreno, Guillermo Lasso y Daniel Noboa; no obstante, ninguno sancionó en consecuencia a la minera, propiedad de Miguel Angueta Enríquez.

Lo insólito en este caso es que, según los documentos citados en la Acción, la minera ha realizado acciones extractivas de oro sin tener licencias ambientales. Esto ha sido denunciado sistemáticamente por los afectados a los entes de control, que no intervinieron para frenar los supuestos abusos.

Eso ha provocado severas afectaciones a la flora y fauna de esta zona rica en biodiversidad, con bosques primarios y fuentes de agua únicas donde la minera posee las concesiones de pequeña minería Ximena, Ximena 1 y Campo Norsul, que recibió en 2015. Las zonas de explotación se divisan claramente desde el aire como heridas abiertas en medio de la rica y exuberante vegetación de esta región, que conecta a la Sierra con la Costa, y es muy apreciada para actividades agrícolas y ganaderas.

“En este caso se ha demostrado la violación de nuestro derecho a la seguridad jurídica y a los derechos de la naturaleza”, indica la empresa demandante, cuyas instalaciones colindan con las zonas de explotación minera. “La autoridad de la que emanan las omisiones que violan los derechos constitucionales de mi representada son el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y la ARCOM”. Concretamente, sus representantes legales: las ministras Andrea Arrobo Peña y Sade Fritschi Naranjo y Gustavo Tapia Buenaño, director de la Agencia.

Con esos antecedentes, la empresa afectada pidió que el Tribunal declare la violación de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y los derechos de la naturaleza, amparados por la Constitución. Y para reparar las violaciones recurrentes los últimos ocho años solicitó que los jueces dispusieran la actuación inmediata de las instituciones públicas demandas, para que cumplan su función de control, ordenando la caducidad de las tres concesiones mineras y la prohibición de ejercer cualquier actividad en el área de influencia del recurso hídrico.

Buscamos la versión de los representantes de la empresa minera pero no respondieron a nuestras llamadas.

Desde el aire se aprecia claramente la magnitud de la explotación minera en una zona megadiversa en La Maná. Foto cortesía

Entre las pruebas de las violaciones legales y constitucionales se citan 22 documentos oficiales. Estos incluyen sendos informes técnicos, expedidos por las autoridades de los tres entes demandados, donde, entre otras cosas, se establece que:

-La empresa minera no cuenta con una licencia ambiental para sus actividades en todas sus concesiones.

-No emplea las disposiciones técnicoambientales específicas para actividades de explotación, ni maneja técnicamente los desechos peligrosos.

-Incumple el Reglamento de Seguridad y Salud, pues quienes laboran en el interior de la mina no utilizan la ropa necesaria e implementos de seguridad, tampoco existe señalética para operar.

-Las áreas de explotación no prestan condiciones seguras ni cuentan con los actos administrativos, según la Ley de Minería.

-El área minera XIMENA I fue suspendida por una medida cautelar dictada en auto de inicio de proceso administrativo sancionador; no obstante, la suspensión no fue ejecutada porque era competencia del entonces Ministro de Energía,  mediante resolución motivada, lo cual nunca ocurrió.

El titular minero incumplió la normativa porque no empleó las disposiciones técnicas específicas para actividades de explotación, ni hizo un apropiado manejo a los desechos peligrosos.

-Desde 2016 se confirmó que las relaveras y piscinas de sedimentación no poseían un diseño técnico apropiado; lo que es más, no contaban con los actos administrativos previos de conformidad con la Ley. Tampoco existe un sistema de pararrayos ni sistema de descarga de corriente estática

-Según la Arcom, el tipo de extracción que ha realizado la empresa ha sido considerada minería ilegal. Adicionalmente, la minera no ha presentado los actos administrativos previos y ha incumplido con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde el 2016, funcionarios de los ministerios y agencias de control emitieron reportes con anomalías de la empresa que tiene tres concesiones. Foto cortesía

-Tras una inspección in situ, se concluyó que las 3 concesiones: XIMENA, XIMENA I Y CAMPOS NORSUL tampoco poseían los actos administrativos previos, por lo cual se consideran operaciones inseguras, pues la explotación es inadecuada y representa un riesgo inminente para los trabajadores.

-Desde mayo del 2016, se evidenció en un informe que a la propiedad minera ingresó maquinaria pesada para remover terreno y filtrar el oro, puesto que tanto los suelos como aguas son ricos en minerales; no obstante, esto no justifica la explotación indebida ni el daño que se produce al medio ambiente y al propietario del terreno. La dimensión del terreno afectado es de aproximadamente 6 hectáreas.

Se evidenció que posiblemente la concesión minera Campo Nosur está obstruyendo el flujo natural de los cuerpos hídricos y las piscinas de la concesión XIMENA 1 no se encuentran autorizadas por la SENAGUA.

Con base en esas evidencias, la compañía demandante señala que hubo omisiones graves y persistentes del Ministerio de Energía y Minas para ejercer su rectoría y control sobre las concesiones mineras en la Maná; del Ministerio del Ambiente, por no aplicar el oportuno control ambiental y verificar que no existan actividades mineras sin permisos, y la omisión de la ARCOM en ejercer el control sobre las actividades mineras sin actos previos necesarios como la suspensión de las operaciones ilegales.

Luego de conocer la Acción de Protección, los jueces empezarán etapas de estudio y deliberación antes de expedir una resolución, lo cual tomará varios días.