La búsqueda de justicia es una tortuosa maratón en Ecuador. Hace siete años empezó el primer juicio penal por reincidencia en homicidio culposo por mala práctica profesional que involucra a los médicos Patricio Toscano, Carlos Hurtado y la abogada María Eugenia Muñoz. Ellos fueron sentenciados por la muerte Michelle Cobo, luego de que se sometió a una cirugía estética en una clínica de Quito y sufrió una infección generalizada letal. Los condenados pidieron la prescripción de las condenas, pero la Sala de lo Penal negó su pretensión. El caso concluirá con una audiencia de casación que aún no se fija.
Redacción Código Vidrio
El 10 de octubre pasado, la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia negó el pedido de prescripción de pena presentado por los médicos Patricio Toscano, Carlos Hurtado y por la abogada María Eugenia Muñoz, como último recurso para sortear las condenas impuestas por varios jueces, en todas las instancias previas.
Para la magistrada Daniela Camacho y su colega Walter Macías ese pedido no tenía sustento legal. Según su fallo, a Toscano aún le restaban por cumplir dos años, siete meses y 22 días; a Hurtado dos años, 10 meses y 20 días, y, finalmente a Muñoz, dos años, 10 meses y 20 días. Salvó su voto Byron Guillén, quien luego divulgó su criterio jurídico en redes sociales, en un hecho sin precedentes en la Corte Nacional. No es usual que los ministros mediaticen sus fallos, menos aún si son de minoría y no causan ningún efecto en el pronunciamiento de mayoría. Hace pocas semanas, Guillén fue uno de los jueces beneficiados por una polémica resolución de dos vocales de la Judicatura que extendió su cargo hasta el 2030, aunque su período en funciones terminaba el siguiente año.
Los condenados Toscano, Hurtado y Muñoz son protagonistas de este proceso judicial que ha pasado por todas las instancias procesales que marcará un precedente en la historia judicial del país. Los tres argumentaron que el tiempo de su posible condena había sido superado y la acción penal debía anularse. Su solicitud arrancó con la hipótesis de que Gabriel Cobo y su familia activaron la demanda por la muerte de su hija Michelle, el 16 de julio del 2016, por lo cual a la fecha se habrían cumplido más de siete años, sin que su condena estuviera en firme.

Ese día de julio, hace siete años, Michelle entró al quirófano de la Clínica San Gabriel confiando en Toscano para realizarse una lipoescultura. Ella tenía 20 años y ningún problema de salud. Un día después falleció por una infección generalizada, causada por la bacteria más letal de los estreptococos, en el quirófano de la Clínica.
La Fiscalía estableció que Patricio Toscano y Carlos Hurtado fueron responsables de su deceso, por su negligencia en la aplicación rigurosa y científica de medidas sanitarias. Y también acusó a María Eugenia Muñoz, entonces gerente de la Clínica, por permitir una cirugía que el centro no estaba en capacidad de realizar ni contaban con los permisos correspondientes.
En estos siete años, la Fiscalía probó que Toscano, quien era dueño de la Clínica Steticus, una de las más renombradas de Quito, no tenía la licencia de médico cirujano. En redes sociales Toscano sigue promocionando que “es graduado en la Universidad Central del Ecuador como médico cirujano; en la Universidad John F. Kennedy de Buenos Aires, Argentina, especialidad en medicina estética, Instituto Superior de Estudios en Medicina, Veracruz, México, especialidad cirugía estética y antienvejecimiento”.
Toscano enganchaba a las clientes
En realidad esa era una fachada de Toscano para enganchar más clientes, pues él en general no realizaba las operaciones. Quien intervenía a las pacientes era Hurtado. Antes de la muerte de Michelle, ambos ya habían sido condenados por la muerte de Yadira Cáceres, una madre quiteña, quien falleció durante la operación, luego de que le perforaron con un catéter el hígado.
Ambos doctores fueron condenados a un año de prisión, pero cumplieron ocho meses tras las rejas. A su salida abrieron nuevamente la Clínica Steticus y siguieron recibiendo pacientes como si nada hubiese pasado.
El 7 de febrero de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha declaró que la muerte de Michelle Cobo fue responsabilidad de Toscano y Hurtado. Ambos fueron condenados como autores del delito de homicidio culposo, por mala práctica profesional, tipificado en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal.

Los jueces los condenaron a cuatro años de prisión. Mientras que María Eugenia Muñoz fue sentenciada a un año de cárcel, en calidad de coautora. Gabriel Cobo, padre de Michelle, apeló esa decisión. En junio de 2019, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha reformó la sentencia contra Toscano y Hurtado, imponiéndoles una pena de seis años y ocho meses de privación de libertad. Y la sentencia contra Muñoz subió a tres años.
Esa decisión judicial no se cumplió. Solo Hurtado está detenido en Estados Unidos por otros motivos. Mientras que Toscano y Muñoz no han sido ubicados.
El 24 de diciembre de 2019, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia rechazó los recursos de casación de los sentenciados y posteriormente los pedidos de aclaración, ampliación y revocatoria por improcedentes.
La defensa de Toscano sostuvo que la Corte Nacional se limitó a rechazar el recurso con fundamentos “muy generales”, como la ausencia de “solemnidades técnicas”. Cuestionó que el tribunal de casación no se pronunció sobre una supuesta inobservancia del principio de congruencia en la que habría incurrido el tribunal de segunda instancia, que lo condenó a seis años de prisión por presunta reincidencia en la mala práctica profesional. Toscano asegura que los jueces lo responsabilizaron de la muerte de Michelle Cobo, pero él demostró que nunca entró al quirófano.
Los abogados de Hurtado advirtieron ante la Corte Constitucional que la condena en su contra no tiene “argumentación sólida” y los parámetros de sentencia faltaron a la verdad. Por ejemplo, argumentaron que el tribunal de casación rechazó el recurso basado en la constatación de que “la muerte ha sido violenta”, cuando esta no fue una de las conclusiones del perito médico legista. También alegaron que hay contradicciones.
Muñoz sostiene que durante el proceso no ha logrado presentar su defensa en igualdad de condiciones. Reclama por una supuesta mala interpretación del artículo 146 Código Integral Penal, que sanciona la mala práctica profesional. Específicamente señala que fue condenada como coautora con una decisión errónea que junto un caso de mala práctica médica cuando ella es abogada y fue gerente de la Clínica.
El caso se decidirá en casación
Esa resolución fue impugnada ante la Corte Constitucional por Toscano, Hurtado y Muñoz. En ese tribunal ganaron sus recursos. Luego de tres años, los jueces constitucionales establecieron que el caso debía ser conocido en casación.
Los nueve integrantes del Pleno resolvieron que los magistrados de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia debían realizar una nueva audiencia, para tomar una decisión de última instancia. Específicamente la resolución advierte que se “impidió que las personas accionantes fundamenten sus recursos de casación en audiencia, tal como lo dispone el artículo 657 número 2 del Código Orgánico Integral Penal”.
Por eso, la Corte resolvió que el juicio regrese a la Corte Nacional y se convoque a una audiencia de casación.
Esa diligencia se cumplirá en los siguientes días o semanas. Por lo pronto, el magistrado Byron Guillén no podrá ser parte del tribunal, pues adelantó su criterio sobre el estado de juzgamiento de los tres acusados. Guillén dio su voto salvado y pidió que la sentencia contra Toscano, Hurtado y Muñoz sea declarada prescrita y que la acción penal sea archivada.