El excomandante del Ejército, Luis Altamirano, sostiene que el Consejo Supremo de las FF.AA. está mal asesorado por su departamento jurídico, que excluyó del ascenso para general de División al director de Operaciones, Alexander Levoyer. Asegura que el Mando no le permitió participar al oficial en la calificación, aplicando una normativa de forma retroactiva, lo cual es ilegal e inconstitucional. Altamirano fue jefe de la Fuerza Terrestre cuando Levoyer entró en el proceso para ascender de coronel a general de Brigada. Él elaboró el informe que luego le sirvió a Levoyer para ser promovido, en agosto de 2021, por su desempeño destacado en la guerra de El Cenepa. En ese conflicto, cuando era capitán de Artillería, en 1995, Levoyer comandó la unidad que derribó cuatro helicópteros del ejército peruano. Además cumplió 15 misiones de fuego de artillería de saturación área, con el lanzamiento de 609 cohetes tierra-tierra. Esas operaciones tuvieron un efecto devastador sobre el adversario y fueron determinantes para ganar el conflicto, subraya el exjefe de la Fuerza Terrestre.
Por Arturo Torres
-El Consejo Supremo de las FF.AA. excluyó de la calificación de ascenso al general Alexander Levoyer, quien apeló esa decisión ante el Ministro de Defensa. Usted fue parte del Consejo que años antes lo calificó para ascender a general de Brigada. ¿En qué se basó el Mando para justificar la exclusión de Levoyer de este último proceso?
-El 24 de enero de 2023, con la promulgación de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, se incluyó como requisito específico para el ascenso al grado de General de División, que el postulante haya contado con la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o del Consejo Supremo de las FF.AA., lo cual inhabilitaría el ascenso del general Alexander Levoyer. Sin embargo, esta norma se expidió luego de la fecha en la cual fue promovido del grado de coronel a general de Brigada, la que corresponde al 10 de agosto de 2021. En este contexto, el asesoramiento jurídico no consideró preceptos básicos que constan en el Código Civil. Entre otros, el art. 7 el cual indica que la ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo. Esto significa que este cambio promulgado en 2023 debe aplicarse para las promociones que aún no han sido calificadas para el grado de General de Brigada, en la fecha indicada.
-La defensa de Levoyer destaca que la Comisión integrada para los ascensos estableció unilateralmente que no cumplía los requisitos para entrar en la selección, pues el consejo de generales del Ejército, en 2021, no dio paso a su ascenso, aunque luego reconoció que se había equivocado en una valoración de una nota y lo promovió. Entonces la exclusión no tendría un sustento jurídico, es ambigua y subjetiva. ¿Cuál es su criterio?
-Durante ese proceso yo ejercía las funciones de Comandante del Ejército, y por lo tanto presidía el Consejo de Generales. En el proceso de calificación, el entonces coronel Levoyer no fue considerado para el ascenso al grado de general de Brigada. Posteriormente el oficial presentó una solicitud de reconsideración al Consejo, argumentando que uno de los requisitos que le permitiría alcanzar el puntaje, de 350 sobre 500, para ser promovido al grado de general de Brigada, no se había considerado de forma positiva. Pidió que se reconsiderara el ítem “Permanencia en unidades de riesgo por un lapso no menor a 5 años”, en vista de que la Batería de Artillería Ametralladora Misil N-21., no se encontraba considerada como unidad de riesgo, pero había participado durante el conflicto del Alto Cenepa. Cabe recalcar que la Directiva sobre Unidades de Riesgos había sido aprobada luego de este evento histórico.
«Durante su permanencia como comandante de la Batería de Artillería Ametralladora Misil N-21. Alexander Levoyer asumió, a la vez, las funciones de Coordinador de Apoyo de Fuegos de Artillería, contando para ello con parte de una Batería de Lanzadores Múltiples de Cohetes BM-21 (artillería de campo), y una sección de cañones de 105 mm. Esta fue una de las unidades fundamentales durante las operaciones en la guerra del Cenepa, fue responsable del derribo de cuatro helicópteros del Ejército del Perú. Además cumplió con 15 misiones de fuego de artillería de saturación de área, mediante el lanzamiento de 609 cohetes tierra-tierra. Estos dos elementos tuvieron un efecto devastador sobre el adversario, pues restringió por completo el acceso a los helicópteros de ataque y transporte enemigos, impidiendo el ataque aire-tierra (con fuego de ametralladoras y rockets) a nuestras tropas y produciendo el alargamiento de las líneas logísticas de apoyo a las fuerzas peruanas en tierra. Además, el fuego de artillería terrestre generó un desbalance estratégico en el campo de batalla, al no disponer el adversario – en el sector de operaciones del Cenepa- de material similar o equivalente; más allá de las bajas y daños materiales causados, influyó en forma importante en el estado anímico del adversario por la enorme superioridad de apoyo que esta capacidad bélica permitía».
¿Y qué pasó con la solicitud de Levoyer para que se tomen en cuenta en su calificación su desempeño como Comandante en la Batería de Artillería fue aceptada?
No fue aceptada. Posteriormente el coronel Levoyer apeló al Consejo Supremo de las FF.AA., sin recibir una aceptación, retornando el tramité al Comando del Ejército. En estas circunstancias, el Consejo de Generales del Ejército negó por tercera ocasión la revisión del proceso. En mi calidad de Comandante del Ejército presenté un informe en el que argumenté que se trataba de un error de la administración, pues no tenía lógica alguna que se sostenga en una decisión por una Directiva de Unidades de Riesgos, que no se compadecía con la realidad del pasado de la institución, y de la persona que estaba siendo evaluada. Con base a este informe, el coronel Levoyer realizó un pedido extraordinario de revisión al Ministerio de Defensa, que pese al alargamiento de la respuesta jurídica -más allá de los plazos establecidos- dispuso su ascenso.
-Levoyer también indica que se lo excluyó de la selección en un proceso unilateral, que violó su derecho a la defensa, pues nunca fue notificado con el inicio de este procedimiento administrativo, para que pudiera presentar sus pruebas de descargo. ¿En estos casos cómo se manejan los procedimientos en la Comisión de Ascensos? ¿Es usual que decidan excluir a cualquier oficial sin pedirle su versión para no dejarlo en la indefensión?
-El Consejo Supremo de las FF.AA. para iniciar el proceso de calificación debió recibir el parecer jurídico del Ejército, en el cual se estableció la existencia del no cumplimiento del requisito constante en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de FF.AA. Sin embargo, como expliqué anteriormente, la aplicación de esta normativa tendría un carácter retroactivo, toda vez que el general Levoyer, al publicarse la misma ya se encontraba en el grado de General de Brigada. Este parecer debió ser analizado en el Consejo Supremo, como órgano regulador de carrera, para el caso pertinente. En este sentido debió observarse lo consagrado en el artículo 11 de la Constitución, que establece: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Debe entenderse que el ascenso militar es un derecho, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. En el presente caso se incluyó un requisito posteriormente, luego de haber alcanzado el grado actual. Cabe recalcar que el general Levoyer no ha sido sujeto a un proceso de evaluación de su desempeño en el grado, pues al argumentar el no cumplimiento del requisito mencionado, ha quedado inhabilitado de tal procedimiento. Eso pese a que ha tenido una función destacada en las asignaciones encomendadas. Su conducta no solo ha mostrado el liderazgo y profesionalismo que demanda las funciones cumplidas, sino el compromiso y voluntad importante de enfrentar la situación que el Ecuador atraviesa.
-Levoyer efectivamente ha tenido una carrera destacada, es considerado un oficial íntegro por sus compañeros y subalternos, siempre ha estado entre las primeras antigüedades, incluso tuvo un desempeño valiente, destacado, en la guerra del Cenepa, por lo cual fue condecorado. ¿Cuál es la señal que está dando el mando de FF.AA. a sus miembros cuando excluye de esta forma, sin motivación ni argumentos legales sólidos, a un oficial que es visto como un referente y un ejemplo?
-No conozco si más allá del señalamiento de la inhabilidad que se le imputa al General Alexander Levoyer -de ingresar al proceso de evaluación y selección para el siguiente grado- se haya establecido otros argumentos. Estimo que no. Es importante comprender más allá de la persona, un elemento fundamental en un estado de derecho, es la seguridad jurídica, en este caso con respeto a la regulación de la carrera militar. Imaginemos que el día de mañana se modifica la ley referente al ascenso que debe cumplir cualquier miembro de las FF.AA., esta alteración o cambio no puede regir para la promoción al próximo grado, sino para los subsiguientes. La Constitución, en el artículo 76, también es un elemento que debe entrar en el análisis jurídico. Este artículo indica: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”.
-Se ha denunciado constantemente que los procesos de ascensos a generales tienen un grado alto de subjetividad, que en algunos casos ampara la promoción de oficiales que tienen padrinos, o excluye a quienes no han sido obsecuentes con quienes están en el mando y han sido críticos. ¿Cómo evalúa la independencia y madurez del actual Mando, su ecuanimidad, para evaluar de forma justa a los oficiales?
-Uno de los desafíos en todo proceso de evaluación es el grado de objetividad que puede lograrse. Alrededor de los procedimientos que se aplican hay una serie de elementos que necesariamente recaen en aspectos subjetivos, y que difícilmente pueden ser valorados en una escala numérica o que generen un consenso absoluto. Sin duda, es necesario que quienes conforman estos órganos reguladores de la carrera militar se desprendan de intereses particulares o sectarios. Con ello no digo que esto haya ocurrido en el presente caso. A lo largo de cerca de 40 años de permanencia en FF.AA., he visto situaciones excepcionales de aplicación diferenciada de la norma, en procesos de reconocimiento de desempeño o sancionatorios. El mando debe recordar que conductas de esta naturaleza destruyen la fe en la institución, afectando la credibilidad del sistema y alentando a prácticas reprochables. Es por ello que casos como estos deben ser revisados, argumentados adecuadamente, sin que ello quebrante las leyes o normas. En mi opinión, ha existido debilidad en el asesoramiento jurídico, con base a los aspectos que se ha señalado. No es responsable de mi parte, con base a este hecho establecer un criterio de la madurez del mando, pues justamente, basado en este concepto, al no contar con información más amplia de lo sucedido me veo impedido de establecer un juicio de valor en tal sentido.
-Desde enero pasado, el presidente Daniel Noboa declaró la guerra interna contra 22 grupos narcoterroristas. Y puso a las FF.AA. y la Policía al frente de un conflicto que se libra en varias provincias. ¿Cuán lógico es que por motivos burocráticos y administrativos el Mando mande a su casa a cuatro generales que ocupaban puestos claves en el Ejército, en medio del conflicto?
-Las FF.AA se han caracterizado por procesos rigurosos de selección para el ascenso, más aún cuando se califica para el grado de general, toda vez que un aspecto que se considera es que cualquiera de los seleccionados estaría en la posibilidad de ocupar el cargo de comandante de una de las ramas de las FF.AA. Esto no quiere decir que haya una infalibilidad completa. En tal sentido entiendo que el proceso desarrollado haya observado aspectos del cual no puedo pronunciarme al desconocer sus detalles, no así en el caso del General Alexander Levoyer, toda vez que es público, y ha sido el único oficial de los cuatro que ha solicitado un procedimiento de apelación al Ministerio de Defensa.
-Usted es un estudioso del ajedrez. ¿Se puede decir que en este caso, en plena partida, el Mando sacrificó dos alfiles, una torre y un caballo para conservar el último caballo?
-El ajedrez es un juego que conlleva una serie de estrategias que permite el uso de celadas o combinaciones. El sacrificio, denominado de esa forma, se lo hace en el marco de los dos elementos señalados anteriormente, procurando obtener un resultado posicional superior frente al adversario, a pesar que el resultante inmediato conduzca a una deficiencia material, esto es en piezas disponibles en el tablero. Un sacrificio -en este apasionante juego- pretende alcanzar mejores resultados. Ahora bien, si hay un mal calculo en las variantes que devienen de un sacrificio sus resultados pueden ser catastróficos. En este contexto no me atrevo a decir que se trate de un “sacrificio”, sino más bien del resultado de un proceso, que entiendo debe ser justificado a quienes no han sido seleccionados para el ascenso. Recordemos que el ajedrez es un juego en donde la ubicación de todas las piezas son visibles a los dos contendores. La vida real, por experiencia propia, lo compararía con un juego de cartas, allí saber jugar es importante, pero no siempre produce los mejores resultados, pues la fortuna o coincidencias influyen grandemente. Aún más cuando es un juego que puede estar sujeto a “mañas” o “trampas”. En el ajedrez esas mecánicas no existen. Espero que conservemos el “As” de la baraja, pues el General Alexander Levoyer le ha dado “una buena mano” al juego perverso del crimen organizado en las funciones que le ha correspondido ejecutar.
-¿Cuál es su lectura sobre las decisiones que está tomando el Mando, concretamente esta última de sacar a cuatro altos oficiales en tiempos de conflicto? Eso no desnudaría una falta de estrategia, que busque logros eficaces, a mediano y lago plazo, con el empleo racional y eficaz de los escasos recursos humanos, sobre todo de altos oficiales con una alta preparación, con los que cuenta las FF.AA.
-Los procesos administrativos de selección y calificación para los ascensos no deben estar alejados de la realidad que afronta el país. Sin embargo, estos se sujetan a normativas específicas que deben ser observadas. La concepción operacional militar es independiente de la administración de la institución, tanto en este caso así como en otros relacionados a la regulación de la carrera militar.
¿Cómo ve el desenlace más favorable de esta crisis a propósito de las decisiones que tomó el mando sobre el ascenso del general Levoyer?Fundamentalmente debe resolverse el tema jurídico, pues se debe discutir si la norma vigente es o no aplicable a la situación del general Alexander Levoyer, tal como ya lo he expresado.
¿Cree que el Ministro de Defensa enmendará las equivocaciones del Mando, cuánto tiempo tiene para pronunciarse?
-Estoy convencido que el presente caso tendrá una respuesta favorable, pues más allá de la hoja de servicio del general Levoyer hay un error jurídico en el asesoramiento al mando militar, al aplicar la normativa vigente en un claro sentido retroactivo. El Ministro deberá pronunciarse en un máximo de 30 días, desde la presentación de la apelación. Cabe recalcar, que una respuesta favorable, abre la puerta a que el referido oficial recién pueda ser sometido al proceso de evaluación para el ascenso por parte del Consejo Supremo, pues esto no se ha cumplido, al ser excluido a este procedimiento por encontrarse inhabilitado.
-¿Qué ocurriría si el Ministro niega la apelación, puede el general Levoyer interponer una demanda en la Corte Constitucional?
-En el caso que se niegue la apelación, no cabe la presentación de un recurso extraordinario de revisión, pues no existe instancia superior al ministro de defensa en términos de la facultad administrativa en FF.AA. Lo que sí es procedente es que el general Levoyer presente al Ministro de Defensa una solicitud de revisión de la decisión, para que esta cartera de Estado proceda con una autotutela administrativa, la que es una facultad que posee la autoridad -en este caso el ministro- de hacer frente a un pedido de revisión. Concluido este trámite, en el caso que persista una negativa a que sea sometido al proceso de calificación, el general Levoyer habrá agotado todas las instancias administrativas en la institución militar, por lo cual deberá ser separado obligatoriamente de la misma, sin que ello le impida apelar la decisión al Tribunal Contencioso Administrativo. Esa es otra historia, una bien larga.
¿Sea cuál fuere la decisión del Ministro, cómo evalúa usted el liderazgo del actual Mando?
-Liderar una institución demanda varias cualidades profesionales y personales, esto conlleva mantener una perspectiva innovadora, la cual no se sujeta a la exclusiva gestión y administración de la coyuntura. Es importante caminar hacia procesos de cambio importantes para que las FF.AA. estén a la altura de las circunstancias para un futuro impredecible y de abundante incertidumbre. El resultado de la Guerra del Cenepa fue un trabajo de años, de prospección y anticipación. En este marco el factor político es importante, hoy enfrentamos lo urgente; sin embargo, no podemos perder de vista la necesidad de ver más allá del día a día que enfrenta el país. Estimo que este repensar, despojados del interés de cada uno de los componentes que forman las FF.AA. debe primar ante todo. No me atrevo a dar un juicio de valor sobre el liderazgo del actual Mando, pero considerando los procesos de selección a los que han sido sujetos son actualmente los más representativos de la institución armada en término de méritos, preparación y cualidades profesionales.
-Desde el año pasado, los militares de las tres fuerzas han estado sometidos a ritmos forzados para enfrentar el crimen organizado y sus diferentes manifestaciones. Las tropas están cansadas, saturadas. ¿No es un error del Gobierno seguir apelando a lo punitivo, tratando de contener la criminalidad exclusivamente con militares y policías? El cansancio de las tropas se evidenciaría también en la salida de más miembros de FF.AA. El año pasado, 6.000 militares pidieron la baja, según denuncias de la prensa. ¿Cuál es su apreciación sobre este fenómeno?
-Estimo que el numérico presentado no es correcto, es importante puntualizar que la salida del personal de FF.AA., no es cíclica, existen picos, normalmente causados por la incertidumbre de la normativa que les regirá a futuro en términos de la seguridad social, al cual se añaden otros factores. La salida histórica en las tres ramas militares oscilan entre 1.100 a 1.300 al año. Los picos más representativos se presentaron en 2015 y 2016, con un numérico de bajas de aproximadamente de 1.700, cada año, justamente producto de las pretendidas reformas a la seguridad social militar que se encontraban en debate por parte del gobierno de turno. Otro importante número elevado de salidas se produjo en 2022, con un total de 2.130, causado nuevamente por la incertidumbre de las reformas que trabajaba el Ministerio de Defensa en ese año. Allí una falta de pedagogía. No en tanto, en 2023 dejaron FF.AA aproximadamente 1.170 uniformados. En esta año hasta el mes de mayo el estimado apenas sobrepasaba los 500 efectivos, lo que se puede catalogar como una situación de normalidad, producto de la no selección para ascensos, cumplimiento de tiempo de servicio o desvinculaciones voluntarias. Ahora bien sin desconocer este “rumor” de un crecimiento de pedidos de baja, es preciso que se aclare desde el Ministerio de Defensa, pues su efecto genera zozobra y produce una imagen negativa, así como más bien puede inducir a que esto genere un aumento de solicitudes. Sin embargo, es preciso reconocer que hay una presión elevada sobre los miembros de la institución militar, pues su forma de operar y rotación es muy diferente a otras instituciones. Esto lógicamente genera un desgaste en el personal militar; sin embargo, la adecuada planificación administrativa puede alivianar las difíciles circunstancias a las que se encuentran sujetos el personal uniformado. Consideremos que hay unidades que sus sistemas de trabajo son de 28 días de actividades seguidas, sin horario fijo, con descansos de cuatro a seis días. Sin embargo, la preparación a la que los miembros de las FF.AA. son sujetos son una garantía a la misión encomendada a FF.AA.
Pienso que, en el tema de la puntuación favorable del ítem de haber estado en unidades operativas y de riesgo, si es una maña y el as demás bajo la manga del comandante del ejército, ya que, le dan la calificación a una unidad de acuerdo a quien le conviene o lo perjudica.
Y con respecto a presentar la solicitud de revisión ante la misma Cartera de Estado, resulta infructuoso. Pues si emite una resolución desfavorable en el recurso extraordinario de revisión, tenga la certeza q la solicitud de revisión seguirá el mismo destino, lo accesorio sigue lo principal.